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ENERGÍA RENOVABLES

La justicia avala vetar centrales solares en los terrenos de mayor valor agrícola

El veto de la Generalitat a construir grandes centrales solares en suelo de alto valor agrícola ha recibido el aval del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. En una sentencia da la razón al Govern y rechaza el recurso que presentó una empresa ante la negativa a autorizar una planta fotovoltaica de 38.000 metros cuadrados en Les Borges Blanques.

La planta objeto de litigio debía construirse en la zona donde está la termosolar de Les Borges.

La planta objeto de litigio debía construirse en la zona donde está la termosolar de Les Borges.Ò. M.

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) avala que la Generalitat impida la construcción de centrales solares en los terrenos de mayor valor agrícola. Así se desprende de una sentencia del pasado noviembre. El fallo rechaza un recurso de una empresa contra la negativa del Govern a autorizar 5.900 paneles fotovoltaicos en terrenos rústicos de Les Borges Blanques. El mapa de capacidad agrológica elaborado por el departamento de Acción Climática y el Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya otorga a la finca la calificación de clase I, reservada al suelo de mayor productividad. La empresa pidió autorización en 2020 para una central solar de 1,7 megavatios (MW) de potencia y una superficie de 38.281 metros cuadrados, en una finca donde ya se había autorizado otra instalación de este tipo en 2007.

Allí se encuentra además la gran planta termosolar de Les Borges, inaugurada en 2013. Cuando la ponencia de energías renovables de la Generalitat rechazó esta ubicación al considerarla suelo de alto valor agrícola, el promotor presentó un recurso. Alegó que la negativa carecía de motivación y que administración “actuó contra sus propios actos” al denegar una central donde ya había permitido otras en años anteriores.

El TSJC rechazó estos argumentos. La sentencia afirma que la negativa de la Generalitat no puede considerarse inmotivada, puesto que pone de manifiesto “la incompatibilidad de la instalación proyectada y el valor agrario del suelo”. Por ello, valora que la motivación “existe y es suficiente” y apunta que corresponde al demandante demostrar que el suelo carece de valor agrario.

Añade que, en los años transcurridos entre las centrales solares autorizadas en la zona y el proyecto rechazado “pueden haberse producido importantes cambios”. “Que se autorizara una instalación fotovoltaica hace más de diez años en un terreno, no implica que la administración deba irremediablemente autorizar cualesquiera otras que se soliciten sine die en el mismo lugar”, concluye la sentencia. El fallo del TSJC condena en costas a la empresa a pagar hasta un máximo de 3.000 euros.

Protección del suelo agrícola que piden extender a nuevos regadíos

La normativa catalana veta centrales solares en terrenos calificados con la clase I y II en el mapa de capacidad agrológica de la Generalitat. En ellos solo se permiten paneles fotovoltaicos para autoconsumo eléctrico, que sean compatibles con el uso agrícola del suelo o de carácter experimental y que ocupen menos de 10 hectáreas. En suelos de categorías inferiores, de las clases III y IV, la instalación de paneles solares se limita al 10% de la superficie agrícola de secano y del 5% del regadío de cada municipio.

El hecho de que la Generalitat permita, aunque con limitaciones, instalar centrales solares en fincas regables ha motivado quejas de comunidades de regantes, organizaciones agrarias y entidades ecologistas en los últimos años. Los contrarios a desplegar centrales fotovoltaicas en suelo regable temen que estas instalaciones distorsionen los precios del suelo agrícola. Cuando se trata de nuevos regadíos como el Segarra-Garrigues, temen además que la competencia por el uso del suelo entre agricultores y promotores de energías renovables dificulte obtener las adhesiones necesarias para desarrollar nuevos sectores de riego, e incluso pueda provocar bajas de agricultores.

Varios cambios de criterio mientras se espera un plan de renovables

La Generalitat ha cambiado en varias ocasiones de criterio a la hora de limitar centrales solares en terrenos agrícolas. Entre 2020 y 2021 descartaba por completo paneles fotovoltaicos en nuevos regadíos, al considerar que desvirtuaban la inversión pública hecha para regar. Este criterio posteriormente cambió, y las plantas solares pasaron a autorizarse en regadíos a cambio de que sus promotores asumieran las cuotas propias de los regantes. Esto abrió la puerta a una decena de proyectos en zonas regables de Lleida ante la oposición de las comunidades. El decreto de renovables de octubre de 2021 volvió a establecer este veto y le dio una base jurídica. Sin embargo, la prohibición volvió a alzarse siete meses después, en mayo de 2022.

También ha habido varios cambios de criterio en apenas un año sobre el límite de superficie que pueden ocupar los paneles solares. Inicialmente era un porcentaje de la extensión de cada municipio, después el de cada comarca y finalmente volvió a fijar un límite municipal. La Generalitat anunció hace casi dos años un plan para regular las energías renovables que aún no ha visto la luz. Entre tanto, cada vez más municipios las limitan por su cuenta.

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