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TRIBUNALES SENTENCIA

Absuelto un condenado por homicidio en Albatarrec

El Tribunal Supremo ratifica así la sentencia de la Audiencia de Lleida || Corrige una inicial de tres años de prisión

El acusado, ahora absuelto, durante el juicio.

El acusado, ahora absuelto, durante el juicio.ACN

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El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Lleida que absolvió al hombre que fue condenado a tres años de prisión por matar por error a un amigo en Albatàrrec. El fallo del alto tribunal considera que no hay pruebas suficientes para considerar que fuera el autor del apuñalamiento mortal a un joven de 21 años en la pista deportiva de la antigua escuela de Albatàrrec durante una pelea tumultuaria entre dos grupos de temporeros de nacionalidad rumana el 29 de mayo del 2016. De este modo el Tribunal Supremo revoca definitivamente la sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de Lleida después del recurso presentado por la defensa, ejercida por Joan Argilés.

El hombre, que negó ser el autor del apuñalamiento mortal, sí reconoció haber asestado una cuchillada a otro joven durante la reyerta. Por esta agresión ya fue condenado a dos años de prisión después del acuerdo al que llegaron las partes antes de que se celebrara el juicio. Es la misma condena que se impuso a su nuera, que también participó en la agresión.

Asimismo, la absolución también supone que el hombre no debe hacer frente a la indemnización de 205.050 euros a los familiares de la víctima. En la primera sentencia, de abril de 2018, la jueza dio validez a la versión de la Fiscalía y los Mossos, que consideraron que el acusado propinó accidentalmente “una cuchillada en el pecho a la víctima, que debió interponerse en su camino y al que no tenía intención directa de agredir ya que era parte de su grupo”, y le condenó como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave. Sin embargo la Audiencia determinó en su momento, en mayo de 2018, que los indicios “resultan ciertamente muy poco contundentes y no permiten alcanzar una conclusión unívoca que apunte a la autoría del acusado”, un hecho que ahora confirma el Supremo en su sentencia donde determina que “si no se conoce el autor de las heridas que desembocarían en el fallecimiento, la única salida jurídicamente procedente es la absolución”.

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