LLEIDA
Reconocen a una lesbiana la maternidad del hijo que tuvo su ex por fecundación in vitro
No estaban casadas cuando tuvo lugar el tratamiento de reproducción asistida
El Juzgado de Primera Instancia 9 de Lleida señala que ambas firmaron el consentimiento informado en la clínica
Sentencia pionera la que ha dictado el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Lleida, que reconoce a una mujer lesbiana la maternidad del hijo que tuvo con su ahora expareja tras someterse esta a un tratamiento de reproducción asistida. La demandante, representada por la abogada Mireia Pardell, del Despatx Simeó Miquel Advocats, recurrió a los tribunales después de romper la relación con su pareja, gestante del niño, para poder reclamar la filiación con el menor a pesar de que la madre biológica se oponía. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso SEGRE, la gestante autorizó la firma del documento médico por parte de la demandante en calidad de su pareja y, tras el nacimiento del menor, ambas convivieron durante dos años. Asimismo, la mujer señalaba que el niño se dirigía a ella como “mami” y que esa relación era conocida también por terceros.
La jueza indica que en el tratamiento que dio lugar al nacimiento del menor “lo fue previa intervención de ambas”, incluso a fin de aportar material genético de la demandante (que no llegó a hacer el tratamiento por cuestiones médicas) y que la madre gestante no puede alegar desconocimiento de lo que suponía firmar el consentimiento informado, que avala los derechos de la otra pareja sobre filiación. Además, añade que hicieron varios intentos de reproducción asistida y que firmó varias veces el consentimiento.
En la sentencia, también se recuerda el fallo emitido por el Tribunal Supremo en 2013 en el que señalaba que “debe considerarse el consentimiento como título de atribución de filiación”. Cabe recordar que la ley Trans conllevó una reforma del Registro Civil, ya que hasta febrero de 2023 era necesario que las parejas lesbianas estuviesen casadas para que el nacido por reproducción asistida figurase desde un primer momento como hijo de ambas, lo que obligaba al resto de parejas a que la progenitora no gestante tuviese que adoptarlo después. Según explicó Pardell, tras la sentencia que reconoce la filiación extramatrimonial, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia de Lleida, el menor tendría que recibir los apellidos de ambas madres (ahora solo tiene los de la gestante) y establecer los términos de custodia.