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El juzgado de Lleida concede la pensión de viudedad a una pareja de hecho sin estar inscrita

El Juzgado de lo Social 2 de Lleida revoca la denegación de la Seguridad Social a una leridana || Dice que era 'imposible' que cumpliera los nuevos requisitos de 2014

Vista de la seu dels jutjats de Lleida en el Canyeret.

Vista de la sede de los juzgados de Lleida en el Canyeret. - SEGRE

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El Juzgado de lo Social 2 de Lleida ha concedido la pensión de viudedad a una mujer a pesar de no estar inscrita como pareja de hecho ante la imposibilidad de que pudieran cumplir los requisitos que estableció el cambio de normativa que entró en vigor en 2014.

Según la sentencia, que hace referencia a dos fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la pareja de la demandante, representada por la abogada Teresa Collado, falleció solo dos días después de que se publicara la obligación de que las parejas de hecho debían estar inscritas dos años antes del fallecimiento para poder optar a la pensión de viudedad. 

El fallo señala que en este caso “procede concluir la imposibilidad de cumplir con los nuevos requisitos legales” y considera válidas las exigencias de constitución de pareja de hecho vigantes antes de la nulidad del Tribunal Constitucional. De esta forma, estima la demanda y revoca la resolución de la Seguridad Social que le denegó la prestación de viudedad.

Cabe destacar que el Juzgado de lo Social 2 de Lleida incluso se adelanta a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que acepta las directrices marcadas por el TEDH, que detectó una violación del derecho a la protección de la propiedad a raíz de un caso de Girona, para no exigir la formalización de la pareja a las que reclamaban la pensión de viudedad antes de 2014.

En marzo de 2022, el mismo juzgado ya dictó una sentencia pionera en la que concedió la pensión de viudedad a una pareja de hecho a pesar de no estar inscrita al considerar que tenía derecho a la prestación con solo acreditar la convivencia mediante el padrón.

 El Tribunal Constitucional aún debe decidir sobre el artículo 234.1 del Código Civil catalán, que regula las parejas de hecho. De ser declarado inconstitucional, deberán acudir al notario o al registro de la conselleria de Justicia. Según la Sociedad Catalana de Abogados de Familia, el 90% de las parejas no se han inscrito.

Otras dos denegadas pese a la convivencia y los hijos en común

Dos nuevas sentencias deniegan la pensión de viudedad a leridanos pese a acreditar una larga convivencia y tener hijos en común con su cónyuge. El primer fallo ha sido dictado por el Tribunal Supremo, que confirma la denegación de este derecho a un hombre por no estar registrada la pareja de hecho dos años antes del fallecimiento de su mujer a pesar de que habían convivido 18 años y tenían dos hijos en común. 

En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya deniega la pensión de viudedad a una leridana al no cumplir los requisitos de registro de pareja de hecho a pesar de vivir juntos durante ocho años y tener una hija en común. En ambos casos, los tribunal señalan que no pueden aplicar las directrices del tribunal europeo al ser el fallecimiento posterior al 2014.

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