LLEIDA
Absuelto un acusado de estafar 1,5 millones de euros a la red eléctrica
La Audiencia de Lleida considera que se trata de una infracción administrativa que ya ha sido sancionada y no de un delito
La Fiscalía pedía 7 años de prisión
La Audiencia de Lleida ha absuelto a un hombre acusado de estafar 1,5 millones de euros a la red eléctrica como administrador de una distribuidora domiciliada en Lleida. El juicio se celebró el pasado febrero y la Fiscalía solicitaba que se le impusiera una condena de 7 años de prisión, además de una multa de 4,5 millones para la empresa y una indemnización de 1,5 millones de euros. Sin embargo, el tribunal considera que la conducta del acusado, defendido por el abogado Eugeni Molero i Olivella, no es constitutiva de un delito de estafa agravada y continuada que imputaba el Ministerio Público al señalar que “no existe engaño penalmente relevante ni típico” de este delito.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el acusado en su calidad de adminsitrador de la empresa eléctrica incumplió varias de las obligaciones fijadas en la ley del sector eléctrico, como operar a la vez como distribuidora y comercializadora sin contar con autorización para actuar como comercializadora. No obstante, señala que esto es una infracción administrativa que ya fue sancionada por parte de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia. Asimismo, el fallo asegura que Red Eléctrica no pudo sentirse engañada porque conocía los desvíos de energía al comprobar la cantidad de energía suministrada por los denominados “puntos frontera”, tal y como corroboró en el juicio un inspector. Según la Audiencia, tampoco consta “perjuicio alguno a Red Eléctrica Española, siendo en todo caso los perjudicados los millones de consumidores finales a los que se les repercuten las pérdidas de energía, no solo de la entidad acusada, sino de todo el mercado nacional. Y ello dada la forma en la que se articula el mercado de la electricidad”. Por todo ello, el tribunal dicta la absolución. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). En sus conclusiones, la Fiscalía mantuvo su petición de condena de 7 años de prisión por un delito de estafa agravada. En el juicio, el acusado dijo ser un inversor y que tras comprar la empresa la había hecho funcionar “como lo había hecho siempre”, derivando su gestión a empresas externas.