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El Supremo tumba las tasas municipales a las eléctricas por el espacio que ocupan sus líneas

Da validez al impuesto que quieren aplicar decenas de ayuntamientos de Lleida, pero rechaza el método con el que calculan las cuotas que liquidan

Redesa lleva casi una década pleiteando contra el tributo

Las líneas de alta y media tensión son, como estas de Altet (Urgell), un elemento típico del paisaje rural. - LAIA PEDRÒS

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El Tribunal Supremo ha dado otra vuelta de tuerca a los ayuntamientos en el enrevesado pleito que desde hace casi una década mantienen con las compañías eléctricas en torno a la tasa por la ocupación del espacio público con sus tendidos, un tributo que se extiende a las canalizaciones y tuberías de las empresas de agua, gas e hidrocarburos.

La Sala de lo Contencioso del Supremo ha establecido una nueva jurisprudencia con la que, en resumen, aunque ratifica la validez conceptual del impuesto pero, por tercera vez desde 2017, anula por ilegal el sistema que los consistorios aplican en la práctica para calcular la tasa que pasan a las compañías. 

El pleito afecta a varias decenas de ayuntamientos de la demarcación de Lleida, principalmente del Pirineo, que es la zona con mayor densidad de tendidos eléctricos, que llevan casi una década litigando por la validez de unas tasas cuya aplicación consideran de justicia. “Ocupan un espacio que es de todos, y algo deberían pagar por ello”, sostienen alcaldesas como Sílvia Romero, de Tremp, que expresa el parecer de la gran mayoría de los consistorios afectados. El Supremo no cuestiona la mayor, que es la existencia en sí misma del impuesto, pero sí su aplicación práctica. Primero, en 2017, por la cuantificacion de la tasa, que se calculaba en función del valor catastral de los bienes por los que pasaban las líneas.

Después, en 2020, porque las ordenanzas que la regulan gravaban los “aprovechamientos especiales”, los de mayor intensidad como las torres metálicas, las cajas de amarre, los transformadores y las líneas soterradas, con las normas que se aplican a los “aprovechamientos privativos”.Y por último, ahora en 2024, por no haber aplicado a estos últimos un precepto de la ley de Tasas Estatales y Locales que obliga a gravarlos según “el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilidad o aprovechamiento, si los bienes no fueran públicos”. Se trata, en todos los casos, de matices para entendidos, de detalles de la legislación tributaria y de la urbanística que únicamente alcanzan a manejar los expertos en ambas.Según señalan las última ssentencias, que resuelven pleitos entre Red Eléctrica y ayuntamientos de Cáceres, Badajoz, Burgos y Guadalajara, si el ayuntamiento opta por considerar esas estructuras como aporvechamientos especiales, “debe atenerse a todos sus elementos y método, pues tan solo así s epuede afirmar ue ha establecido el correcto valor de la utilidad que reporte” ese uso. Lo contrario, anota, “desnaturaliza su resultado” y conduce a una “incongruencia sistemática y procedimental que determina su invalidez”. “El vicio radica -añaden la sentencias- en que se utiliza una base de cálculo o base imponible que no se corresponde, en el esquema seguido, con el aprovechamiento especial”.

Compás de espera de los municipios por las sentencias

Los ayuntamientos con pleitos abiertos con las eléctricas se encuentran ahora mismo en un compás de espera ante los efectos de la nueva jurisprudencia del Supremo, que en el caso de los leridanos todavía tiene la última remesa de recursos pendiente de resolver. La cuestión es que la mayoría de las compañías acepta la vigencia de la tasa por sus tendidos e instalaciones y paga las cuotas, mientras la principal de ellas, Red Eléctrica, propietaria de las grandes líneas de alta y media tensión, es la que va recurriendo las sucesivas modificaciones de la ordenanza.

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