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¿Qué puede hacer (y qué no) un vigilante de seguridad? ¿Y un controlador de accesos?

Control de metalls a les festes d’AlcarràsAmado Forrolla

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Los ayuntamientos están aumentando el recurso a la seguridad privada, y también a la habilitación de turnos de noche en la Policía Local, como medida disuasiva para tratar de evitar que puedan producirse incidentes y agresiones en los espacios en los cuales se celebran los acontecimientos de las fiestas mayores. Pero, ¿qué puede hacer, y que, no un vigilante de seguridad? A continuación os explicamos las claves de esta figura de seguridad y también la de los controladores.

Las claves

¿Qué es un vigilante?

Personal habilitado para tareas concretas de protección de bienes y de personas que actúa uniformado y con placa de identificación.

¿Cuántos tiene que haber?

Al menos uno si el aforo pasa de 500 personas.

¿Qué pueden hacer?

Controlar identidades y objetos personales, que incluye pedir la abertura de bolsos y mochilas y el vaciado de bolsillos. Pueden retener a alguien sospechoso de una infracción hasta que se hacen cargo las fuerzas de seguridad.

¿Qué no pueden hacer?

No pueden cachear o registrar a una persona, lleven guantes o no, pero que pueden utilizar palas de detección de metales.

¿Y si la tarea atasca la fila?

El organizador tiene que prever la apertura de otras líneas de acceso, con el personal de seguridad necesario, para evitarlo.

¿Son agentes de autoridad?

Sólo cuando actúan bajo las órdenes de la fuerza pública.

¿Y los controladores?

Son personal que sólo controla el acceso, el aforo y el desalojo de los acontecimientos.

¿Estos son vigilantes?

Su tarea es impedir la entrada, o sacar gente con actitud agresiva y/o síntomas de embriaguez, y de menores, y evitar que se supere el aforo.

¿Cúantos tiene que haber?

Dos controladores en aforos de 150 a 500 personas, 3 de 500 en mil, 4 a partir de esta cifra y uno más por cada millar.

¿Qué es un auxiliar?

Personal de apoyo que ni controla accesos (excepto acontecimientos de menos de 150 espectadores) ni ejerce funciones de seguridad ni de protección.

¿Hay derecho de admisión?

La entrada es franca a no ser que (embriaguez, agresividad y llevar armas aparte) se incumplan condiciones antes visadas.

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