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BALAGUER

Cárcel por dejar ciego de un ojo a un hombre en Balaguer

Es condenado a dos años y deberá indemnizar a la víctima con 53.677 euros. La Fiscalía solicitaba seis años de prisión

El juicio se celebró el pasado 19 de septiembre. - A. GUERRERO

Lleida

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La Audiencia de Lleida ha condenado a dos años de prisión al acusado de agredir a un hombre al que dejó ciego de un ojo durante una discusión el 7 de julio de 2020 en Balaguer. El tribunal considera probado que “el procesado se encontró con S.B. en el Passeig de l’Estació de la localidad, a quien recriminó no haberle saludado. Tras ello, con ánimo de menoscabar su integridad física, pero sin intención de dejarlo ciego, le propinó dos fuertes puñetazos en el ojo izquierdo. A consecuencia de esta agresión la víctima, de 48 años, (...), que padecía una miopía magna que se vio agravada por la agresión, le provocó la pérdida total de visión de un ojo”. La Audiencia le condena por un delito de lesiones doloso en concurso ideal con un delito de lesiones imprudente”. La víctima tuvo que ser ingresada en el Arnau de Vilanova.

El juicio se celebró el 19 de septiembre y, en las conclusiones de las partes, a la hora de solicitar las condenas, se vivió una situación inusual. El abogado de la víctima afirmó que su cliente deseaba que el acusado fuera condenado a la pena mínima. “No quiere que pase años encarcelado sino que sepa y se haga cargo de las consecuencias para la salud y económicas que le supuso la pérdida de visión de un ojo. Tiene cinco hijos a su cargo”, dijo el letrado. Por su parte, la Fiscalía solicitó una condena de seis años de prisión.

El tribunal considera que el acusado no tenía intención de causar una lesión tan grave a la víctima

En este sentido, respecto a la duda referente a si el acusado tenía dolo (voluntad) de causar esta lesión a la víctima, la Audiencia considera que “el grave resultado producido en el ojo de la víctima ha de atribuirse a un comportamiento imprudente y no doloso. Por lo cual la conducta del acusado habría que considerarla como dolosa en cuanto a la acción de propinar un puñetazo a la víctima, pero imprudente en lo que respecta al grave resultado producido”. Por todo ello, es “procedente la imposición de una pena de dos años de prisión, tratándose de un incidente aislado y la ausencia de antecedentes penales del procesado”. La sentencia no es firme.

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