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La banca recurre la 'condena' de aliviar la deuda de Frutas Lozano

Las entidades impugnan el plan de viabilidad de la empresa y proponen liquidarla

El recurso será resuelto por la Audiencia Provincial de Huesca. - GOBIERNO DE ARAGÓN

Lleida

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El concurso de acreedores del grupo fragatino Frutas Lozano tendrá un nuevo capítulo judicial después de que los acreedores financieros (bancos y gestoras de crédito) hayan recurrido ante la Audiencia Provincial de Huesca el auto del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de esa ciudad que rechazó su propuesta de liquidar las cuatro empresas (Frutas Lozano, Belofruta, Frutas Rosa Verano 2020 y Torreblanca) y, por el contrario, les condenó a apuntalar el plan de viabilidad de la empresa mediante una condonación de deuda.

El plan de viabilidad que bendice el juzgado y que ahora han recurrido las entidades financieras supone que dos de los cuatro millones en créditos impagados que contaban con avales del ICO quedan condonados y la liquidación de los otros dos se pospone a 2028, mientras que los otros siete se transforman en créditos participativos, es decir, que los impagos se capitalizan para reforzar a las sociedades. Además, estos últimos préstamos no comenzarán a ser liquidados antes de 2029, y con condiciones: las empresas empezarán a devolverlos en 2029, y siempre con los pagos supeditados a que las ganancias del grupo pasen de 1,5 millones de euros en cada uno de los ejercicios.

La principal novedad del plan es someter la postura de los bancos al criterio de lo actores productivos

La pérdida de los once bancos afectados es, en cualquier caso, menor que la que están dispuestos a soportar el medio centenar de acreedores comerciales, que se dejan más de dos millones de euros (el 60% de su deuda) para cobrar apenas uno en dos plazos de doce y de 24 meses.

El plan de viabilidad del grupo Frutas Lozano, cuya facturación ronda los ocho millones de euros, resultó pionero en cuanto a lo que implica en el reflote de una empresa declarada insolvente al sector financiero, partidario en este caso de la liquidación y el reparto de las cantidades que pudiera obtener el juzgado con la venta de los activos.

“La valoración de la empresa en funcionamiento es superior a las deudas de los acreedores contenidas en el plan de reestructuración”, señala la sentencia recurrida, que recuerda que ninguno de esos acreedores, ni los comerciales ni los financieros, pidió “la contradicción previa a la homologación” ni de las deudas que trata ese plan ni de la clasificación de los acreedores en grupos que permitió que el criterio de los comerciales se impusiera al de los financieros.

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