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Los funcionarios consiguen flexibilidad con el nuevo modelo de teletrabajo: dos días por semana

El Gobierno de Andorra aprueba la regulación para permitir a los trabajadores públicos teletrabajar dos días por semana, con limitaciones

Les retribucions íntegres del personal de la Generalitat tindran un increment del 2,5% respecte de les vigents el 31 de desembre de 2022.

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El teletrabajo a la Administración General de Andorra se podrá ejercer durante un máximo de dos días a la semana y no se podrá hacer durante los lunes y los viernes, según fija la nueva regulación publicada en el BOPA y recoge el Diario de Andorra. La normativa recalca que la forma ordinaria de prestación del servicio sigue siendo la presencial.

Les condiciones del trabajo a distancia "mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación" se aprobaron en la sesión de consejo de ministros del 23 de diciembre. Son aplicables a funcionarios y trabajadores públicos interinos de cuerpo general y del cuerpo diplomático que hayan superado el periodo de prueba y que tengan un mínimo de un año de antigüedad al puesto de trabajo.

Entre los requisitos, se marca que la modalidad de teletrabajo "tiene que ser expresamente autorizada" y se tiene que hacer dentro del territorio andorrano y desde el domicilio habitual del empleado. En el caso de los funcionarios fronterizos, tienen que desarrollarlo desde el lugar que figura en el permiso de trabajo en vigor.

Medios tecnológicos e incidencias

El ejercicio del teletrabajo se tiene que hacer siempre que se disponga de los medios tecnológicos adecuados que "son proporcionados por el departamento de Transformación Digital", que son "exclusivos para las finalidades laborales". Excepcionalmente se puede autorizar el uso de dispositivos personales.

El Gobierno indica que si hay una incidencia técnica que supere los sesenta minutos, el empleado tiene que acudir al trabajo presencialmente. Si pasa más de una hora y media desde la incidencia hasta la llegada al puesto de trabajo, se tiene que recuperar el tiempo pendiente.

Excepciones y modificaciones

La normativa señala que de manera excepcional y por motivos de servicios debidamente justificados, con el consentimiento del empleado," se puede establecer el teletrabajo por más de dos jornadas semanales. Si el funcionario quiere extender el periodo tiene que hacer una solicitud específica.

El Gobierno establece que el horario de teletrabajo corresponde a lo que tenga cada empleado y que cada departamento que aplique el trabajo no presencial podrá fijar por necesidades del servicio los días que hay que acudir al puesto de trabajo. Además, se puede modificar, suspender o revocar el trabajo a distancia por necesidades de organización y por el rendimiento del empleado".

Control de presencia y seguimiento

Los empleados públicos tendrán que utilizar el programa de control de presencia cada día para indicar el inicio y la finalización del horario de trabajo, según recoge la regulación. Se especifica que la jornada se puede fraccionar entre presencial y teletrabajo y que el tiempo de desplazamiento no se computa como trabajo efectivo.

Los mandos directos de cada empleado son los responsables de hacer el seguimiento del cumplimiento de las tareas y funciones que se ejercen trabajando a distancia. El horario habitual del trabajador determinará cuándo tiene "la obligación de estar disponible para que se pueda contactar con carácter inmediato por correo electrónico, llamada telefónica, videollamada u otro medio".

Sitios no elegibles y conciliación

El teletrabajo no se admite para sitios de trabajo donde haga falta presencia física para que no se puedan desarrollar las tareas de forma autónoma o sin supervisión. También se supedita a la necesidad de garantizar la atención directa presencial al ciudadano.

La regulación destaca que el teletrabajo se plantea como una mejor ordenación del trabajo "mediante la identificación de objetivos y la evaluación que se cumplen, la reducción de costes y la atención a necesidades organizativas de los departamentos y los organismos públicos". Se resalta que el trabajo no presencial "no tiene que suponer una alteración del régimen de conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar de que disfruta al personal y se tiene que respetar el principio de igualdad".

Situaciones extraordinarias y derechos

La normativa contempla que sea el Gobierno quien "de manera unilateral y con carácter de fuerza mayor" por situaciones extraordinarias imponga la modalidad de teletrabajo para los empleados públicos, pudiendo extenderse a toda la jornada semanal. La comunicación al afectado se tendrá que hacer desde la dirección de forma escrita.

El Gobierno observación en el articulado que hacer teletrabajo no puede menoscabar el régimen retributivo, el acceso a la formación, las oportunidades de promoción profesional y disfrute de permisos, vacaciones y medidas de flexibilidad horaria.

En resumen, la nueva regulación del teletrabajo a la administración pública andorrana permite a los funcionarios y trabajadores interinos teletrabajar un máximo de dos días por semana, exceptuando el lunes y viernes. Se establecen requisitos como la autorización expresa, realizarlo desde el domicilio habitual en Andorra y disponer de los medios tecnológicos adecuados. Se contemplan excepciones y la posibilidad de modificar o revocar el teletrabajo por necesidades del servicio. El seguimiento se hará mediante control de presencia y mandos directos. La norma busca mejorar la ordenación del trabajo respetando la conciliación y la igualdad, y preservando los derechos laborales de los empleados públicos.

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