LLEIDA
La justicia concede la incapacidad absoluta para trabajar a un leridano por agorafobia
Un camarero al que el INSS había retirado esta condición al considerar que su estado había mejorado. Según señala el TSJC su trastorno le limita para salir de casa y tener contacto con otras personas
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha concedido la incapacidad absoluta para trabajar en cualquier profesión u oficio a un leridano al sufrir un trastorno por agorafobia. De esta forma, confirma la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social 2 de Lleida, que ya admitió la demanda del trabajador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El ente recurrió dicha sentencia ante el TSJC al considerar que su patología había mejorado, por lo que revocó de oficio la incapacidad permanente. El trabajador ejercía como camarero y fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta en 2021, con el derecho de percibir el 100% de la base reguladora de su nómina.
En 2022, el INS dictó una revisión de oficio y consideró que no presentaba alteraciones limitantes. El reclamante hizo una petición por la vía administrativa, que el INSS volvió a rechazar.
El trabajador recurrió esta decisión del INSS ante el Juzgado de lo Social, que le dio la razón, al considerar que no se habían acreditado mejorías en su estado de salud. Para ello, señaló en su sentencia que la pericial del médico forense puso de relieve que el demandante “presentaba una patología crónica, agorafobia y trastorno de ansiedad generalizado, a pesar del tratamiento, que le generan limitaciones psicopatológicas que le dificultan y/o impiden salir de casa solo y el contacto con otras personas, desencadenándose ante estas situaciones o previamente crisis de ansiedad muy limitantes”. Según dicho informe, no se apreció una mejoría significativa o trascendente a efectos de su capacidad laboral por la que ya le fue reconocida la incapacidad permanente absoluta. Ahora, el TSJC ha rechazado el recurso presentado por la Seguridad Social y confirma la sentencia dictada por el juzgado de Lleida. El fallo puede recurrirse al Supremo.
Otro camarero, con incapacidad para su trabajo por ser alcohólico
El TSJC recuerda en su sentencia que la legislación establece que la incapacidad permanente absoluta será concedida siempre que las condiciones funcionales del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del mercado laboral. Un trabajo que, según su patología, no pueda llevar a cabo con unos mínimos de dedicación, rendimiento y eficacia. El TSJC reconoció recientemente otra incapacidad (parcial) a otro leridano para ejercer como camarero debido a su adicción a las bebidas alcohólicas. En este caso, que avanzó SEGRE, la incapacidad se limitaba solo a este oficio al considerar el tribunal que ponía en riesgo la recuperación del empleado. Una incapacidad que podía ser revocada si se consideraba que ya no había riesgo para su salud.