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El consorcio de Transporte recupera 110.000 € tras doce años de pleitos

Hacienda infló sus liquidaciones del IVA al tratar sus aportaciones como subvenciones para bajar el billete. La Audiencia Nacional 'multa' al fisco con 11.000 € de costas

Sede de la Audiencia Nacional en Madrid. - EFE

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Doce años de pleitos le ha costado al concorcio de Transporte (Autoritat Territorial de Mobilitat, ATM) del Área de Lleida, el organismo que gestiona el transporte público de viajeros en el ámbito territorial de Ponent, recuperar los algo más de 110.000 euros que Hacienda le cobró de más en concepto de IVA de los ejercicios de 2011 y 2012.

El origen del pleito se remonta a aquella época, no tan lejana, en la que el ansia de austeridad del Gobierno de Mariano Rajoy, con la cartera de Hacienda en manos de Cristóbal Montoro, llevaban a la Agencia Tributaria a sostener que las aportaciones de las instituciones públicas a una sociedad que presta un servuicio eran subvenciones encubiertas, en este caso destinadas a abaratar los billetes de autobús de los usuarios.

El organismo, integrado por la Generalitat, los consells comarcales y los principales ayuntamientos del llano de Lleida, fue objeto de sendas liquidaciones por parte de la Agencia Tributaria en las que esta le retenía 85.104 euros de la devolución que le correspondía por el ejercicio de 2011 y otros 25.497, en este caso incrementados con intereses de demora, por la del ejercicio siguiente. La sanción económica sumaba un total de 110.602,62 euros.

Tanto el Tribunal Económico Administrativo de Catalunya (TEAR) como el Central (TEAC) respaldaron los planteamientos de la Agencia Tributaria y dieron por buenas las liquidaciones, que consideraban que el consorcio había subvencionado los billetes de autobús en esos dos ejercicios con algo más de un millón de euros: aumentó las bases imponibles de la recaudación de las empresas de transporte en esas cuantías, les aplicó el tipo del 10% que grava esos tiquets y se lo cobró de las cantidades que tenía pendientes de devolución.

Esas inyecciones de dinero público a los operadores privados de las líneas eran, según dictaminó el TEAC, “parte del precio o contraprestación por el servicio que adquiere de dichos operadores y (...) que, a su vez, el consorcio presta a los viajeros y que estos no satisfacen”. Según esa tesis, que es la que defendía Hacienda, las empresas de autobuses actuarían como intermediarias entre el consorcio y los usuarios.

La Audiencia Nacional, que finalmente ha impuesto al ministerio una sanción de 11.000 euros en forma de costas por oponerse al recurso del consorcio sin argumentos jurídicos de peso, ha zanjado el debate al concluir que, tal y como tienen sentenciado el Supremo y la justicia comunitaria, “las cantidades que los entes públicos entregan a las empresas públicas que prestan servicios públicos en régimen de gestión directa no son (una) contraprestación” ni una “subvención vinculada al precio”, sino que se trata de “dotaciones presupuestarias destinadas a cubrir el déficit de explotación”.

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