SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Condenado por estafar a los hijos de una joyera en Artesa de Segre

El Tribunal Supremo impone dos años de cárcel a un proveedor

Debe indemnizar a los denunciantes con 29.265 euros por apropiarse de 1,5 kilos de piezas de oro

El judici es va celebrar el novembre del 2021.

El juicio se celebró en noviembre de 2021. - ACN

Lleida

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El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión a un proveedor de joyas por estafar a los hijos de una joyera de Artesa de Segre y apropiarse de piezas de oro. Concretamente, el Supremo le condena por un delito continuado de estafa pero también por apropiación indebida, lo que eleva la indemnización de los 3.865 euros que fijó la Audiencia de Lleida a los 29.265 –25.400 euros– al considerar que el acusado se apropió de 1,5 kilos de oro. El tribunal excluyó de la condena la no devolución de las joyas.

El juicio se celebró en Lleida en noviembre de 2021 por unos hechos cometidos en 2011 después del fallecimiento de la joyera, que tenía una relación comercial con el acusado desde el año 2022. La Fiscalía solicitó una condena cuatro años y medio de cárcel mientras que la acusación particular pidió tres y medio. La defensa solicitó la absolución. En la vista oral, el proveedor de joyas negó haberse quedado con céntimo alguno y dijo que las joyas que se llevó para vender, las entregó a la empresa de Terrassa donde trabajaba y que fue ésta quien no pagó a los hermanos. Por su parte, el director de la empresa de Terrassa para la que trabajaba el acusado negó haber recibido ninguna de las joyas que reclamaba la familia y culpó al hombre de vender piezas sin su consentimiento y quedarse el dinero.

La Audiencia, y ahora también el Supremo, consideran que el acusado con ánimo de obtener beneficio patrimonial ilícito” dijo a los hijos de la fallecida que su madre tenía pendiente una factura con él por material de joyería por un valor de 3.865 euros cuando en realidad ya la había pagado. Por este caso, se le considera autor de un delito de estafa. Además, el Supremo también considera que es autor de un delito de apropiación indebida porque el acusado hizo ante notario un reconocimiento de deuda a favor de los denunciantes por la entrega de 1.198 gramos de oro de 18 quilates y de 430 gramos de oro más bajo. Una deuda que no llegó a abonar. En cuanto a la pena de dos años –le aplicaron la circunstancia atenuante de dilación indebida– el Supremo considera que se ajusta a derecho y la deja igual. La sentencia ya es firme.

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