TRIBUNALES SENTENCIA
Condena por despedir a un trabajador al decir que sería padre
Un juzgado de Lleida declara nulo el despido y obliga a la empresa a readmitirle y abonarle los salarios atrasados
La medida “tuvo un carácter discriminatorio”
El juzgado de lo Social número 2 de Lleida ha condenado a una empresa del Segrià a la que obliga a readmitir y abonar los salarios atrasados a un trabajador al que despidió después que anunciara su futura paternidad, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. La magistrada determina que el despido –inicialmente alegando causas disciplinarias y, posteriormente, admitiendo que fue improcedente– es nulo. Por todo ello, condena a la empresa a readmitir al hombre en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de su reincorporación.
Los hechos tuvieron lugar a mediados del pasado marzo cuando el operario, que llevaba en la empresa desde julio del año pasado, comunicó a la dirección que iba a ser padre –lo fue el pasado junio– y solicitó información sobre cómo gestionar la baja por paternidad en un futuro. Sin embargo, ese mismo día se le entregó carta de despido por causas disciplinarias con la indemnización correspondiente.El empleado, que ha sido representado por la letrada Lorena Torres, de Prats Advocats, presentó una demanda contra la empresa al considerar que el despido debía ser declarado nulo por discriminatorio debido al disfrute de la prestación de paternidad o como mínimo improcedente, como reconoció la empresa.
Entre otras pruebas, se declara probado que el empleado pidió permiso a uno de los propietarios de la empresa para una visita médica de su cónyuge para la prueba de glucosa. Que otro de los responsables mostró “signos de enfado” cuando tuvieron una conversación relativa a la gestión de la prestación de paternidad. También que el afectado era uno de los trabajadores que más transportes llevaba a cabo en un día. Por todo ello, la magistrada considera que el demandante “ha acreditado un panorama indiciario de que el motivo real del despido tuvo carácter discriminatorio por haber anunciado su futura paternidad” y añade que “una vez acreditado el panorama indiciario e invertida la carga de la prueba, nos hallamos ante un despido sin causa”.
En este sentido, la magistrada recurre a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en la que se determina que “resulta subsumible en un panorama indiciario vulnerador del derecho a la igualdad por razón de género por potencial ejercicio de derechos conciliatorios, así como por razón de sexo debido a discriminación por asociación o reflejo”. Por todo ello procede estimar la demanda y declarar la nulidad del despido. La sentencia se puede recurrir ante la sala de lo Social del TSJC.