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Red Eléctrica pide al Supremo que le exima de pagar a los consistorios por sus tendidos

Recurre las sentencias que avalaron el derecho de municipios del Pirineo a aplicarle una tasa que grava sus líneas

El tribunal decide centrarse en varios aspectos técnicos del pleito

Red Eléctrica insta el Suprem que l'eximeixi de pagar als consistoris per les seues línies

Red Eléctrica pide al Supremo que le exima de pagar a los consistorios por sus tendidos - SEGRE

Lleida

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“Ocupan un espacio que es de todos, y algo deberían pagar por ello. Además, la tasa pretende recaudar un dinero que va a ser para todos”, argumentó Sílvia Romero, alcaldesa de Tremp, ante el nuevo intento de las compañías eléctricas, en este caso con la semipública Red Eléctrica a la cabeza, de eludir el pago de las tasas que los ayuntamientos les vienen imponiendo por “el aprovechamiento especial del dominio público local” que llevan a cabo con “las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos”.

Los consistorios comenzaron, especialmente en el Pirineo por la elevada densidad de las infraestructuras eléctricas, a generalizar la aplicación de las tasas a partir de 2017, después de que varias sentencias del Supremo avalaran su legalidad.Sin embargo, su implementación se vio seguida de una oleada de recursos cuya resolución, aparte de poner de manifiesto las discrepancias de los tribunales superiores de justicia, incluye como principal aportación jurídica la realizada por la Sala de lo Contencioso del Supremo en 2020 al declarar nulas las ordenanzas que aplicaban la misma presión fiscal a todos los elementos de los sistemas de transporte y distribución de energía.El TSJ de Catalunya, que hace siete años declaró la nulidad de las de La Pobla de Segur y La Torre de Cabdella, entre otras, ha avalado en los últimos meses las que aplican ayuntamientos como Tremp, Senterada, Esterri de Cardós y Salàs de Pallars en una serie de sentencias que dejan poco espacio para las dudas: “entiende ajustada a derecho la ordenanza fiscal” porque “sigue la línea jurisprudencial del 2020” y establece diferencias entre los tendidos con postes y pilastras (y los soterrados) y los de las zonas edificadas, señalan las resoluciones que Red Eléctrica ha impugnado ahora ante el Supremo.“Cada año se sigue pasando al cobro la tasa, pero Red Eléctrica lo recurre todo, cada liquidación, aunque ya modificamos la ordenanza hace unos años para aumentar la seguridad jurídica”, señala Romero, quien recuerda que su consistorio, como muchos otros del Pirineo, “llevamos varios años esperando para saber si podemos o no cobrarla”.“Esto viene de muy largo. Mantener el pleito supone un dineral, pero estamos hablando de una cuestión de justicia”.El Supremo ha admitido a trámite los recursos de Red Eléctrica y ha fijado tres aspectos de “interés casacional” sobre los que tiene que pronunciarse, todos ellos de carácter más bien técnico y que muestran el núcleo del pleito: tras lograr la nulidad de las tasas que no diferenciaban entre los distintos componentes de las instalaciones, Red Eléctrica busca la nulidad de las que sí contemplan distinciones apelando a cuestiones de competencia.La primera duda a despejar consiste en determinar si para establecer una tasa sobre “la intensidad de uso” de “un aprovechamiento especial” es suficiente con modificar una ordenanza fiscal o es necesario elaborar una nueva. El segundo propone aclarar si un ayuntamiento puede “catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares” tomando como parámetro “el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas” en lugar de “la utilidad que reporte el aprovechamiento” para los usos de “gran intensidad”. Y el tercero se centra en precisar si las ordenanzas municipales pueden fijar un gravamen reducido para “supuestos de aprovechamiento de menor intensidad” a partir de las normas de valoración catastral “en relación con las medianerías, balcones, terrazas y porches”.

Los argumentos del TSJC para avalar las tasas a las eléctricas

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) avaló la validez de las ordenanzas que ahora ha recurrido Red Eléctrica al dictaminar que todas ellas diferencian entre los tendidos de cable de “muy baja o escasa intensidad”, que “no impiden de ordinario el uso común” del espacio público, y los que requieren “la colocación de instalaciones fijas en el suelo o subsuelo (cajas de amarre, transformadores, torres metálicas...) para sostener o sustentar cables conductores de energía”. En función de esa diferencia, se aplica un tipo del 2,5% o del 5%. Los magistrados consideran que “así las cosas, las mencionadas zonas de apoyo han de ser gravadas con un tipo impositivo superior, en nuestro caso un 5%”.REE, por su parte, defiende que “los dos tipos de gravamen (…) son disconformes a derecho por contener una motivación insuficiente”, aunque el TSJC descarta ese extremo: “la elección del tipo impositivo está debidamente motivada” y su contenido “no ha sido desacreditado con datos técnicos o informe pericial alguno que demuestre ni la falta de motivación ni la desproporcionalidad”.

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