INFRAESTRUCTURAS IMPUESTOS
El Supremo avala la ventaja fiscal de los aeropuertos de Alguaire y La Seu
Rechaza un recurso de una filial de Lufthansa que proponía ampliarla a El Prat o eliminarla
Un tributo por la contaminación aérea, que los de Lleida no pagan
El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad de una ventaja fiscal de la que disfrutan los aeropuertos de Alguaire y La Seu d’Urgell, donde las compañías aéreas que operan están exentas de pagar el Impuesto Sobre la Emisión de Óxidos de Nitrógeno a la Atmósfera, un tributo autonómico que desde 2014 grava el lanzamiento de gases en los despegues y aterrizajes de los aviones comerciales de pasajeros y desde 2016 los de mercancías.
En la práctica, además de las operaciones en los aeropuertos de Alguaire y La Seu, los únicos de Catalunya que no están integrados en la red de Aena, también están exentas las de los aeródromos de Girona, Reus y Sabadell. De hecho, el impuesto se aplica solo en El Prat porque grava, con una cuota de 45 a 75 euros por tonelada, el lanzamiento de azufre, nitrógeno, partículas en suspensión y carbono sobre las Zonas de Protección Especial del Ambiente Atmosférico, que se concentran en Barcelona y su cinturón.“¿Se trataba de incentivar la desconcentración del tráfico aéreo? En vano se buscará el menor atisbo de justificación”. planteaba en el recurso que ha acabado rechazando el Supremo la compañçia aérea alemana Eurowings, la filial low cost de Lufthansa, que pretendía eludir el pago del impuesto por sus operaciones en el aeropuerto barcelonés de El Prat.
Su recurso, en cualquier caso, entrañaba el riesgo de llevarse por delante la exención tributaria, que en la práctica opera como una ventaja fiscal para incentivar el traslado de operaciones a los aeropuertos de menor entidad. Operar en El Prat tiene un sobrecoste de cinco millones para las compañías aéreas.“La diferencia de trato entre unos y otros aeropuertos (...) carece de toda justificación”, señalaba la empresa alemana, que solicitó al Supremo “aclarar si su regulación cumple” con las directrices de la UE sobre las ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente, ya que, según sostenía, el impuesto “debe ser igual para todas las empresas contaminantes”.
La Sala de lo Contencioso del Supremo rechaza el recurso de la empresa alemana: ni la exención supone una “ayuda de Estado” ni pone sobre la mesa cual seria la ventaja ilegal que obtienen sus competidores, y la norma “es conforme” con la normativa comunitaria, concluye.