PRISIONES LA REINSERCIÓN
El Estado elimina el subsidio que ayuda a reinsertar a 50 presos al año en Lleida
Anula el pago por desempleo para expresidiarios y los remite al IMV, que tarda meses
El Gobierno central ha eliminado este mes el subsidio de desempleo para liberados de prisión, una ayuda que tiene como objetivo facilitar su reinserción social al ofrecerles un medio de subsistencia y que en la actualidad tiene como beneficiarios en Lleida a 50 expresidiarios que comienzan a rehacer sus vidas tras haber salido de la cárcel.
El Gobierno central ha eliminado el subsidio de desempleo para expresidiarios, una ayuda social cuya finalidad consistía en dotar de unos recursos mínimos de subsistencia a las personas que salen de prisión, y ha remitido a sus beneficiarios al IMV (Ingreso Mínimo Vital) desde este mes. La medida, según coinciden las entidades sociales del ámbito penitenciario, añade trabas a la reinserción de los presos liberados al retrasar el plazo para cobrarlo. Eso, a escala local, aumenta las dificultades de un itinerario, socialmente abrupto de por sí, que ahora mismo están recorriendo medio centenar de expresidiarios en Lleida.
Así lo indican los datos de la nómina de subsidios del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) de noviembre, la última que se ha visto renovada en este ámbito, que a partir del 1 de diciembre entra en fase de extinción para acabar desapareciendo conforme se vayan agotando los periodos de disfrute de los exreclusos incluidos en la nómina.
Una de las diferencias fundamentales entre esas ayudas se encuentra en la cuantía, de catorce pagas de 480 euros (un 80% del Iprem o Indicador Público de Rentas de Efecto Múltiple) en el caso del subsidio de desempleo y de 400,59 en la versión media leridana del IMV. Y otra, en el tiempo que se tarda en percibirlo: el primer ingreso del SEPE llega al mes de salir de prisión, o a los dos como muy tarde, mientras que la Seguridad Social tarda una media de 141 días (cuatro meses y medio) y se da medio año para resolver cada expediente.
En el caso de Catalunya, la situación se puede enrevesar un poco más que en el resto del Estado, ya que la gestión administrativa del IMV, es decir, la aprobación y la supervisión de las ayudas, se halla desde el 24 de julio y hasta el 24 de marzo (salvo prórroga) en fase de traspaso del Estado a la Generalitat, un periodo de transición en el que no es descartable que puedan registrarse disfunciones.
La Generalitat se ha marcado como objetivo reducir a 66 días el periodo medio de tramitación de las solicitudes, el doble, en cualquier caso, del que requería el SEPE para las suyas.
Una reforma para facilitar la reinserción de los jóvenes delincuentes
“Se eliminan las particularidades de acceso al subsidio por desempleo hasta el momento previstas para el colectivo de personas liberadas de prisión”, señala, sucintamente, el decreto que lo establece, en el que “se introducen las modificaciones necesarias” en el IMV (ingreso mínimo vital) que “atienden a las particularidades de este colectivo”. Esos retoques afectan a la catalogación de las unidades de convivencia y rebajan de 23 a 18 años la edad mínima para acceder al IMV, un requisito que, de haberse mantenido, habría impactado de manera especialmente intensa en las expectativas de reinserción de los delincuentes que salen de la cárcel con menos de 23 años, es decir, en la fase de mayor actividad de lo que en criminología se conoce como carreras delictivas.
La nueva configuración de esa ayuda, que mantiene como condición que los periodos de reclusión hayan tenido una duración superior a los seis meses, deja fuera a los liberados de centros de reforma de menores al no incluirlos de manera específica aunque sean mayores de edad o de 16 (edad laboral). Ese colectivo deberá esperar a cumplir los 23 años para pedir el IMV, una exigencia de la que también se excluye a los menores “que provengan de centros residenciales de protección de menores” o hayan “estado bajo la tutela de entidades públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia”.
En general, para quien no forme parte de una unidad de convivencia, “la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en los que se exigirá que (...) sea mayor de edad o menor emancipado”.