TRIBUNALES REFORMA
La ley de eficiencia en la Justicia transforma los juzgados de paz
Los convierte en Oficinas de Justicia en los municipios con las mismas competencias. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán los casos de violencia sexual
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la ley de eficiencia de la Justicia, en la que se contempla la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios, con las mismas competencias que tienen en la actualidad y donde servirán los jueces y juezas de paz, con el objetivo de evitar desplazamientos de los ciudadanos a las capitales. Según destacó ayer el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, los trámites judiciales que ahora tardan meses en resolverse podrán hacerse en horas cuando esté en marcha la ley, una norma que busca que se de un servicio más rápido, más cercano y más barato.
Por una parte, explicó el ministro, permite dotar de agilidad a los juzgados para que se puedan destinar más recursos a resolver con mayor rapidez procedimientos judiciales, y por otra parte ofrece medidas alternativas de solución de conflictos, con el objetivo de que no lleguen tantos asuntos a los tribunales. Y ve como fundamental la creación a través de esta ley los Tribunales de Instancia, lo que conlleva la desaparición de los órganos unipersonales. Por tanto, con esta nueva figura se podrá “repartir la carga de trabajo de manera más eficiente y más racional entre los distintos juzgados”, indicó Bolaños.Porque, además, facilitará constatar qué secciones de ese Tribunal de Instancia están más sobrecargadas de trabajo y derivar asuntos “a otras secciones, a otros jueces, a otros magistrados que lo puedan sacar adelante”.
En virtud de esta nueva ley, dijo, no será necesario crear juzgados. “Podemos destinar jueces y magistrados a los Tribunales de Instancia sin necesidad de crear toda la infraestructura que conlleva el juzgado”, cuyo coste el ministro cifró en unos 400.000 euros. En un real decreto de 272 páginas, se explica que esta norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE. Es decir, el próximo 3 de abril de 2025. No obstante, hay algunas disposiciones adicionales, transitorias y finales de la ley que entrarán en vigor a los 20 días, mientras que la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer entrará en vigor a los 9 meses de su publicación.