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Catalunya decreta la emergencia por sequía en 202 municipios, seis de los cuales en Lleida

Afecta a seis millones de personas abastecidas por el sistema Ter-Llobregat, que incluye pueblos del Solsonès

La dotación se reduce a 200 litros por habitante y día y se endurecen las restricciones a los usos industriales y agrícolas. Consulta el conjunto de medidas

El presidente del Govern, Pere Aragonès, y el conseller David Mascort, en rueda de prensa en el Palau de la GeneralitatBernat Vilaró / ACN

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Redacción

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El Govern ha decretado este jueves la entrada en fase de emergencia en el sistema Ter-Llobregat, del cual dependen 202 municipios, seis de los cuales en el Solsonès, y cerca de 6 millones de personas. La medida llega después de que el ejecutivo catalán convocara de manera urgente la Comisión Interdepertamental de Sequía a raíz de la bajada de las reservas de agua de los pantanos que forman el ámbito. Entre las medidas que entrarán en vigor con la nueva fase, está la reducción de la dotación de agua por habitante y día a 200 litros, la restricción de un 80% a los usos agrícolas, de un 25% en los usos industriales y de un 25% en los recreativos. Esta situación de emergencia afecta a los municipios leridanos de Clariana de Cardener, Navès, Olius, Pinós, Riner y Solsona.

Limitados el riego y las fuentes

El riego público de supervivencia de arbolado y jardines botánicos se podrá llevar a cabo si se hace con aguas regeneradas procedentes de depuradora o con aguas freáticas, siempre que no reduzca la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario. El riego de campos deportivos de césped natural, o de otras superficies que requieren riego, para la práctica del deporte federado, se podrá llevar a cabo cuando se cumplan ciertas condiciones, como utilizar agua regenerada o aguas freáticas, siempre que no suponga una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario y que, mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales en la misma instalación deportiva, se consigan ahorros de agua equivalentes al volumen de agua utilizado en el riego.

Con respecto a las fuentes ornamentales, lagos artificiales, y otros elementos de uso estético de agua, quedará prohibido el llenado total o parcial, con la excepción de aquellas balsas que sirven de refugio de fauna en peligro de extinción y de fauna destinada a la recuperación de las especies autóctonas en las masas de agua, que se pueden llenar con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o del freático. Eso se podrá hacer siempre que, en este último caso, se compruebe mediante una evaluación hidrogeológica que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.

Limitaciones en piscinas

No se podrán llenar las piscinas de agua dulce. Sólo se permitirá rellenar parcialmente las piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos de la Generalitat de Catalunya, y de los descubrimientos de uso durante todo el año para la práctica deportiva federada que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria. Se podrán rellenar siempre que, mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales en la misma instalación deportiva (entre las cuales hay que incluir el cierre de las duchas), se consigan ahorros de agua equivalentes al volumen de agua utilizado en el rellenado de la piscina. También se permitirá llenar y rellenar las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial, y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como en las destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la cual consta que sufren alteraciones de la conducta.

Con respecto a las piscinas con agua de mar, se permite su llenado total o parcial siempre que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento ni saneamiento.

Afectación en proyectos y actividades ambientales y ganaderos

En el ámbito de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, así como en instrumentos de planeamiento urbanístico, el ACA tendrá que valorar la compatibilidad del proyecto o actividad con las restricciones derivadas del estado de emergencia según el Plan de Sequía. En caso de incompatibilidad, el órgano ambiental condicionará la ejecución a la declaración de salida del estado de emergencia en la unidad de explotación donde se prevea desarrollar. Con respecto a las actividades ganaderas, cuando se ponga en riesgo el bienestar animal, y con la finalidad de garantizarlo ante la reducción de consumos de los usos ganaderos del agua, la Dirección General de Agricultura y Ganadería no expedirá las autorizaciones de entrada de animales a nuevas explotaciones ganaderas ni para la ampliación de las existentes. También suspenderá el funcionamiento de las nuevas explotaciones o la ampliación de las existentes mientras no se garantice la disponibilidad de agua para garantizar el bienestar animal.

Se prohibirá el uso de las duchas en las playas y actividades como las pistas de hielo o las fiestas de espuma

Asimismo, queda prohibido el uso de las duchas de las playas, así como algunas actividades que implican el uso de agua susceptible de consumo humano, como las pistas de hielo o las fiestas de espuma. También se prohíbe la limpieza de cualquier tipo de vehículo, excepto que la limpieza se realice en establecimientos comerciales de limpieza de vehículos que cuenten con sistemas de recirculación del agua.

Otras limitaciones

Se prohíbe:

  • La limpieza de cualquier clase de vehículo, excepto que se realice en establecimientos comerciales de limpieza de vehículos que cuenten con sistemas de recirculación del agua.
  • La utilización de duchas y de instalaciones para la limpieza de pies en las playas.
  • La realización de actos lúdicos, públicos o privados, que comporten la utilización de agua susceptible de ser apta para el consumo humano, como las pistas de hielo temporales o de uso lúdico, las fiestas de la espuma, los juegos de agua o similares.
  • Las entidades prestamistas del servicio de abastecimiento de agua aplicarán las medidas de sus Planes de emergencia, que pueden incluir reducciones de presión e incluso la suspensión temporal en la prestación del servicio de abastecimiento.

Las administraciones locales, a través de sus planes de emergencia, pueden establecer limitaciones o prohibiciones adicionales al uso del agua en instalaciones deportivas, públicas/privadas y en espacios lúdicos.

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