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La Audiencia condena a 8 años de prisión a un vecino de Tàrrega por tener armas de guerra en casa pero propone indultarlo parcialmente

La sala considera que la pena aplicable es "desproporcionada" de acuerdo con la "finalidad" del armamento que tenía en casa

El juicio de este jueves en la Audiencia de LleidaIgnasi Gómez / ACN

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Un vecino de Tàrrega, que guardaba armas de guerra ilícitas en casa y también vendía a través de internet, ha sido condenado a 8 años de prisión por la Audiencia de Lleida. La sala, sin embargo, ha propuesto al gobierno español el indulto parcial para reducirle la condena a un máximo de dos años, con la suspensión de esta mientras se tramita el indulto. En la sentencia, el tribunal ha considerado que la pena aplicable, en este caso, es "desproporcionada" de acuerdo con la "finalidad" del armamento, ya que "tenemos que excluir que se quisiera hacer daño a terceros". El hombre declaró durante la vista celebrada el abril pasado que las armas eran una "herencia familiar" y sólo servían de "decoración o para coleccionarlas". También negó saber que infringía la ley.

La Audiencia de Lleida impone al hombre a 7 años y medio de prisión por el delito de depósito de armas de guerra en concurso con el de depósito de armas y medio año más por el delito de riesgo provocado por explosivos. Así, le prohíbe llevar o tener armas durante 10 años y medio y ejercer un cargo público durante 6 años. Además, le impone una multa de unos 1.100 euros. El tribunal, sin embargo, considera que la pena de prisión es "desproporcionada" con el caso juzgado, ya que se tiene que tener en cuenta que el hombre "no quería causar daños a terceros". Por este motivo, se ha solicitado el indulto parcial.

Sin embargo y con respecto al hecho de que el procesado defendiera que el armamento venía de herencia y servía de colección, la sentencia señala que eso "no puede quedar impune" de acuerdo con la normativa judicial para estos casos. Así, el hecho de que el hombre declarara que es coleccionista es "irrelevante penalmente" siempre que las armas funcionen, tal como pudieron demostrar los agentes policiales que llevaron el caso.

La defensa alegó también un error de prohibición porque el hombre manifestó que no sabía que estaba infringiendo la ley. En este sentido, el tribunal indica que el acusado tenía anuncios de venta de armas en los cuales recomendaba a los posibles compradores que revisaran la normativa de tenencia de armas en el Estado antes de efectuar la compra. Por este motivo, la jueza dice que "esta recomendación también se la podía aplicar a ello mismo, por lo cual era conocedor que no podía tener ciertas armas de guerra". Además, el hombre había sido sancionado administrativamente anteriormente.

Condenado su hijo a medio año de prisión

La investigación de este caso arrancó el 11 de marzo de 2021, cuando el personal de seguridad de Renfe de la estación de tren de Cuenca (Castilla-La Mancha) detectó a un joven que llevaba una granada de mano en su mochila. Eso obligó a desalojar preventivamente el edificio y a la actuación del Tedax. Preguntado por el origen del artefacto, el joven respondió que la compró en una reconocida página de coleccionismo de internet a un usuario con seudónimo.

Les indagaciones policiales les llevaron hasta un domicilio de Tàrrega donde vivía el procesado. En el registro, efectuado el 22 de marzo de 2021, la policía localizó decenas de armas y artefactos de guerra en diferentes estancias del domicilio, motivo por el cual fue necesaria la intervención de los Tedax. En aquella época residía allí temporalmente el hijo del condenado, que de entrada fue acusado junto con su padre de los mismos delitos.

La sala, sin embargo, ha considerado que no se le puede atribuir la posesión del armamento que había en la casa donde se encontraba viviendo por poco tiempo. Tampoco se le detectó ninguna transacción con relación a armas o artefactos explosivos. Sí que se le encontró una pistola no autorizada por la ley, por lo cual se le ha condenado a medio año de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.

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