SEGRE

POLÍTICA CULTURAL NORMATIVA

Bronca entre ERC y PSC por el futuro Morera en la Audiencia

L’edifici de l’antiga Audiència, a la rambla Ferran, on està previst el futur Museu Morera.

L’edifici de l’antiga Audiència, a la rambla Ferran, on està previst el futur Museu Morera.

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A tres días del pleno municipal de Lleida en el que debe votarse la propuesta para ubicar el Museu d’Art Jaume Morera en el edificio de la antigua Audiencia, el grupo de ERC en la Paeria encendió ayer los ánimos denunciando que el convenio entre el Estado y el ayuntamiento de cesión de este edificio de la rambla Ferran “no permite cambiar su uso para convertirlo en museo”. En concreto, ERC informó que “el documento recoge que el inmueble de destinará de forma permanente a dependencias administrativas municipales” y que “si la finca no fuera destinada a este uso (...) o dejara de destinarse posteriormente –como sería ahora el caso– se considerará resuelta la cesión y se revertirá al Estado”.

La concejal de Cultura, Montse Parra, cargó contra ERC asegurando que “han efectuado una lectura sesgada y tergiversada” de un documento que se pasó a los grupos municipales en la pasada comisión de Cultura. Parra añadió al respecto que “hay otra parte del documento que no enseñan”, lamentando las trabas de ERC a “un proyecto ilusionante para poner punto y final al periplo itinerante del Morera y para que el público pueda contemplar buena parte de la colección de arte”.

El pleno de la Paeria tiene previsto votar el viernes la propuesta del Morera en la antigua Audiencia

Según denunció ERC, “el documento administrativo de cesión del edificio deja claro que el ministerio de Economía y Hacienda lo cedió exclusivamente para un uso administrativo y que no se puede cambiar a un uso de pública concurrencia; por tanto, el pleno no puede aprobar el destino del edificio de la antigua Audiencia para la nueva sede del Museu Morera”.

Poco después, la Paeria respondió con otra nota en la que explicó que “el uso de la antigua Audiencia como museo cumple con la finalidad de utilidad pública prevista en la ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas” al que se refiere el convenio en el que el Estado cedió el edificio. La Paeria añadió que “el decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del patrimonio de los entes locales, determina en el artículo 5 del título I que se entiende que son afectos al servicio público los bienes que, por su naturaleza o por las disposiciones particulares de organización, se adecúen esencialmente a la finalidad particular del servicio, como en este caso los museos”.

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