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PATRIMONIO LITIGIO

La jueza ratifica su negativa a trasladar los murales de Sigena

Sigena pide la detención del exconseller Puig para que testifique por los bienes

Sigena pide la detención del exconseller Puig para que testifique por los bienesEFE/Archivo

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La magistrada del juzgado número 2 de Huesca, en la causa abierta sobre el traslado de las pinturas murales del monasterio de Sigena que se conservan y exhiben en el Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC), desestimó en un auto dictado ayer el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el ayuntamiento de Villanueva de Sigena y al que se adhirió el gobierno de Aragón. De esta forma, el proceso de traslado provisional de dichas pinturas permanece en suspenso. El pasado 25 de enero, la jueza Silvia Ferreruela ya suspendió la ejecución provisional de la sentencia que ordenaba trasladar las pinturas del MNAC al monasterio oscense, que está pendiente de recursos en instancias superiores presentados desde la Generalitat y el propio museo. Tras los recursos cursados entonces desde el ayuntamiento y la DGA, la jueza ha vuelto ahora a ratificar la suspensión de la ejecución provisional del traslado por razones ‘económicas’. Así, en su auto de fecha 25 de enero de 2018, según aclaró ayer la juzgadora, esta denegó la ejecución provisional no porque la Sala Capitular del monasterio de Sigena que debería acogerlas no estuviera preparada –como se discute desde Catalunya–, sino porque consideró que los daños que las pinturas podían sufrir no eran susceptibles de ser compensados económicamente a la vista de su gran valor artístico. “En el citado auto se manifestó que las pinturas murales constituían una obra artística de incalculable valor, cuyo deterioro sería difícil de reparar”. Asimismo, añadió que “no es necesario ser perito para intuir el extremo estado de fragilidad de las pinturas, que tras sufrir los avatares de un incendio –en el verano de 1936, al principio de la Guerra Civil– y estar sometidas a altísimas temperaturas, fueron arrancadas de las paredes de la Sala Capitular a través de la técnica de strappo para ser trasladadas a Barcelona”.

En el auto de la magistrada, se incide en que “una cosa es que el traslado de las pinturas sea posible, circunstancia esta sobre la que se resolvió en la sentencia, y otra muy distinta es que el traslado conlleve riesgos de pérdida o deterioro y que esta juzgadora prefiera no asumirlos en fase de ejecución provisional. Téngase en cuenta que en el caso de ejecutarse provisionalmente la sentencia, caso de ser revocada, las pinturas se verían sometidas a doble traslado”.

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