ESNOTICIA
El juez dicta la “inmediata devolución” a Barbastro de 111 obras del Museu
Afirma que son de las parroquias y deben ser entregadas al obispado oscense
El juzgado de Barbastro ordenó ayer la “devolución inmediata” de las 111 obras de arte del Museu de Lleida originarias de 43 parroquias aragonesas de la antigua diócesis leridana. La sentencia, que Museu y Generalitat recurrirán, se comunicó justo el día del segundo aniversario del polémico traslado del arte de Sigena con apoyo de la Guardia Civil.
El titular del juzgado de primera instancia número 1 de Barbastro ha estimado integramente la demanda del obispado de Barbastro-Monzón contra el obispado de Lleida y el Consorci del Museu de Lleida, a los que reclama 111 piezas de arte sacro originarias de una cuarentena de parroquias que formaban parte de la antigua diócesis leridana hasta 1995. En una sentencia (documento en PDF) firmada el martes aunque hecha pública ayer –coincidiendo precisamente con el día del segundo aniversario del traslado del arte de Sigena en una polémica operación con Guardia Civil incluida–, el juez Carlos Lobón considera que está “cumplidamente acreditada la propiedad de las parroquias” y que los bienes han de ser “devueltos de manera inmediata”. Desde Lleida ya se anunciaron recursos al tiempo que se criticó la ‘coincidencia’ con el aniversario de Sigena (ver página 4). Apenas unas semanas después de conocerse el ‘parón’ en la reforma de la antigua Audiencia para acoger el futuro Museu Morera, la sentencia conocida ayer supone un nuevo golpe para el otro gran museo de Lleida, justo dos años después de la ‘fuga’ al monasterio de Sigena de otras 44 obras de arte.
La sentencia conocida ayer, que llega siete meses después del juicio celebrado en Barbastro, afirma “que los bienes reseñados son propiedad de cada una de las parroquias de las que proceden y que deben ser devueltos de forma inmediata, a cada una de ellas, por mediación del obispado de Barbastro-Monzón en su sede social”. Este extremo parece de difícil cumplimiento, pues algunas de las iglesias no están en condiciones de albergar obras de arte (por ejemplo, la de Buira estaba en ruinas hasta recientes restauraciones del edificio) y la diócesis aragonesa ya anunció en su día la intención de exhibir las piezas en el museo inaugurado en Barbastro hace unos años.
La sentencia se dio a conocer ayer, justo en el segundo aniversario del traslado del arte de Sigena
Un informe del Museu fijaba en 7,7 millones los gastos de conservación del arte en litigio
Sobre la propiedad de las obras, el juez se basa casi exclusivamente en el acuerdo firmado el 30 de junio de 2008 en el seno de la Iglesia por el entonces administrador apóstolico de Lleida, Javier Salinas, por el que se reconocía que las obras pertenecían a las parroquias aragonesas. Por el contrario, el juez reitera que “el obispado de Lleida y el Museu no han aportado títulos concretos de compraventa, permuta o donación” del arte, a pesar de la ingente cantidad de documentación histórica original aportada en el juicio procedente de la investigación de la historiadora Carmen Berlabé, que demuestra la legitimidad del proceso de creación de la colección de arte del Diocesà. En este sentido, el juez argumenta que “el obispo Meseguer fue incorporando las obras, pero sin intención de adquirir su propiedad sino simplemente de acogerlas, conservarlas e incluso restaurarlas”, con lo que concluye que el arte reclamado “se encuentra a título de depósito”.
Rechazan la petición por los gastos de conservación Respecto a los gastos reclamados por el Consorci del Museu al obispado de Barbastro en concepto de mantenimiento, conservación y restauración de las 111 piezas –que un informe del museo publicado el año pasado cifró en 7,7 millones de euros–, el juez también los desestimó en la sentencia porque “no se fijó con claridad la cantidad concreta que se reclamaba”. Así, el titular del juzgado de Barbastro asegura en su escrito que “no es posible cuantificar los gastos concretos de conservación de cada una de las 111 obras habida cuenta de que no se tiene en cuenta, entre otras cosas, ni el tamaño, ni la naturaleza o tipo de cada obra, ni el estado concreto en que se encontraba cada una de ellas en el momento en que ingresó en el Museu, ni la naturaleza de los trabajos que cada una de ellas haya requerido”. También argumenta que “el Museu tiene una serie de gastos fijos o indirectos –seguridad, luz, climatización, salarios...– que, con independencia de que las obras se encuentren o no depositadas en él, igualmente se habrían producido”. Y añade que “la finalidad de un museo también es el estudio y exposición de los fondos que lo componen, cuyos gastos no pueden repercutirse al propietario” de las obras.