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El juzgado de Huesca rechaza continuar con la ejecución provisional del traslado de las pinturas murales de Sigena

Fragmentos de las pinturas murales del monasterio de Sigena en una de las salas del MNAC.

Fragmentos de las pinturas murales del monasterio de Sigena en una de las salas del MNAC.ACN

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huesca, Silvia Ferreruela, ha acordado no continuar con la ejecución provisional de la sentencia dictada por el mismo órgano judicial para el traslado desde el Museo Nacional de Arte de Cataluña al Monasterio de Sigena de las pinturas murales del cenobio, como pidió el pasado 7 de octubre el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena. En un auto, el juzgado responde al consistorio en "para nada" los efectos de la suspensión de la ejecución provisional decretada por un juzgado cesa en el mismo momento en que se dicta sentenciaconfirmatoria o revocatoria por parte de la Audiencia Provincial, sino que hay que esperar a que haya sentencia "definitiva y firme" pues el régimen de la ejecución provisional en la Ley de Enjuiciamiento Civil "es de confirmación o revocación por la instancia inmediatamente superior".

Por eso, "no compartimos la interpretación que la parte ejecutante hace de los preceptos que regulan la ejecución provisional", ha afirmado la jueza en los fundamentos jurídicos del auto, en relación al artículo 532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según el Ayuntamiento de Villanueva de Sigena, ese artículo "ordena que continúe cualquier ejecución provisional una vez la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, sin que exceptúe en absoluto de dicha continuación ningún supuesto, ni si quiera que la ejecución estuviese entre tanto suspendida por la causa que fuere".

La jueza ha aludido en el auto al argumento que ya expuso en el auto de fecha 25 de enero de 2018, que estimó la oposición formulada por el Museo Nacional de Arte de Cataluña a la sentencia de este juzgado que le condenaba, junto a la Generalitat de Cataluña, a devolver las pinturas murales al Monasterio de Sijena.

Entonces y ahora, "el estado de fragilidad de las pinturas es tal que las hace especialmente vulnerables ante el proceso de desmontaje, transporte y montaje posterior por lo que en las operaciones de traslado se asumirían unos riesgos de pérdida y deterioro quejustificaron que se paralizara la ejecución provisional", ha esgrimido.

"Sobra decir que ese mismo riesgo que justificó la paralización de la ejecución provisional sigue existiendo a día de hoy por el estado de las pinturas" y mientras la sentencia de primera instancia "no sea firme y pueda ser revocada en una instancia superior consideramos que no puede alzarse la suspensión de la ejecución provisional", ha incidido la jueza. Esta resolución es firme y contra ella misma no cabe recurso alguno.

El abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sigena, Jorge Español, ha manifestado que suspender la ejecución provisional hasta que no haya ninguna posibilidad de la que la sentencia dictada sea revocada "nos situaría ya no ante una sentencia firme que dicte el Tribunal Supremo, sino ante la que pueda dictar el Tribunal Constitucional, que por supuesto también podría revocar dicha sentencia, por lo que estamos hablando de un plazo de muchos años hasta que se pueda ejecutar esta sentencia, lo cual, con todo respeto, esto difícilmente es justicia".

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