El Museu de Lleida estudia llevar la sentencia sobre Sigena al Constitucional o al TEDH
Destaca que el Supremo concluye que quien vendió las obras no era la propietaria pero que las ventas eran legales
El Consorcio del Museu de Lleida estudia emprender algún mecanismo extraordinario por revocar la sentencia del Tribunal Supremo sobre Sigena y conseguir que las 96 obras de arte que salieron del Museu de Lleida y el MNAC vuelvan a Cataluña. Se plantea denunciar la infracción de derechos fundamentales al Tribunal Constitucional y, si este lo rechaza, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Desde el Museo de Lleida destacan que el Supremo concluye que quien vendió las obras no era la propietaria, tal como defendía la parte aragonesa, pero que la ley no prohíbe venderlas, como insistía la catalana. "Por lo tanto, hace las ventas no eran ilegales o nulas sino que no producían el efecto de transmitir la propiedad a la Generalitat", añaden.
Desde el Museo lamentan que la sentencia del Supremo es firme y que la tienen que aceptar pero que es compleja y hay que seguir analizándola con los abogados y con las instituciones que conforman el Consorcio.
Con respecto a los recursos extraordinarios por infracción procesal, el Tribunal Supremo afianza la inviabilidad de los argumentos defendidos por Cataluña que estaban relacionados con las competencias administrativas de la Generalitat en materia de protección del patrimonio cultural catalán. Los recursos de casación han sido desestimados, reconocen, si bien destacan el hecho de que el Supremo ha considerado "errónea" la parte "más fundamental" de las tesis sostenidas por el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Villanueva de Sigena y los tribunales aragoneses durante el litigio.
Desde el Museo explican que el Tribunal Supremo concede la razón en Aragón por un "único" argumento que era "secundario y accesorio" en su argumentario: la falta de facultades de la priora del Monasterio de Valldoreix para firmar las escrituras de compraventa de los bienes con la Generalitat (el Supremo considera que las tendría que haber firmado la priora del Monasterio de Sigena).
Esta resolución, pues, entienden que representa "un giro de guión" con respecto a la línea argumental y dirección seguida en todo el procedimiento en sus diversas instancias. Además, añaden desde el Museu de Lleida, hace patente que los pilares fundamentales de la posición aragonesa estaban "equivocados". Por una parte, que la normativa española de patrimonio cultural prohibiera este tipo de ventas y, por otra parte, que los objetos de estas ventas eran bienes de una naturaleza muy especial que los hacía merecedores de la calificación "nada extra commercium", es decir, bienes fuera del comercio humano.
La primera tesis, celebran, ha quedado rehusada categóricamente por el Supremo (que ha acogido plenamente los argumentos esgrimidos desde Cataluña) y eso tiene una importancia "primordial", dado que de ser exacto la misma, "una gran cantidad de transacciones con bienes culturales protegidos habrían quedado automáticamente expuestas a impugnaciones". "Era importante también refutar la segunda tesis y, de nuevo, el Tribunal Supremo ha aceptado los planteamientos realizados por las instituciones catalanas", destacan.
Otro argumento que ha quedado arrinconado por el Supremo, añaden, es el de que las ventas se hicieron sin contar con la autorización de la Santa Sede, como era preceptivo. El Tribunal Supremo acepta la defensa de la parte catalana y, sin ningún tipo de duda, declara cumplido el trámite de la autorización vaticana".