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La Audiencia de Huesca confirma que los 111 bienes sacros pertenecen a las parroquias aragonesas

El tribunal de Huesca desestima el recurso de la Generalitat y acepta parcialmente a los del Obispado y el Consorcio de los Museos de Lleida sólo con respecto a las costas del juicio

Acto institucional reciente del Gobierno aragonés para reabrir el monasterio de Sixena y la exposición. - ACN

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El Audiencia Provincial de Huesca ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Generalitat de Catalunya y ha estimado parcialmente los interpuestos por el Obispado de Lleida y el Consorcio de los Museos Diocesano y Comarcal de Lleida contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barbastro. La resolución judicial ratifica íntegramente que los 111 bienes sacros son propiedad de las 42 parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón, manteniendo sólo modificaciones con respecto a las costas procesales.

El tribunal ha condenado a la Generalitat al pago de las costas causadas por la interposición de su recurso, mientras que en el caso del Obispado y el Consorcio, se estima parcialmente la apelación sólo con respecto a las costas a que fueron condenados en primera instancia. En este último caso, la Audiencia no hace expresa imposición de las costas de la apelación a ninguna de las dos instituciones.

En una extensa sentencia, los magistrados analizan detalladamente todos los argumentos presentados por los recurrentes para acabar concluyendo en la desestimación de los recursos en todos sus motivos, excepto en la cuestión de las costas. El tribunal remarca que "el presente procedimiento es estrictamente jurídico, no político" y añade que "no valen más los derechos de los ciudadanos catalanes ni los de los ciudadanos aragoneses", subrayando que quedan garantizados los derechos de todos los ciudadanos españoles en la protección y acceso a los bienes de interés cultural.

Propiedad acreditada de las parroquias aragonesas

Los magistrados consideran probado que "ha quedado acreditado el dominio originario de los bienes por parte de las parroquias" aragonesas. Según se indica en el fundamento de derecho undécimo: "No para que así lo reconozca ninguna resolución canónica, sino por el reconocimiento de la propia parte demandada". El tribunal añade que "si se pretende que el Obispado de Lleida ha adquirido el dominio de los bienes mediante permuta, compraventa o donación con las parroquias demandantes, necesariamente estas parroquias tenían que ser las propietarias originarias de los bienes".

Con respecto a los actos propios de reconocimiento, la sentencia hace referencia expresa a una "declaración conjunta de los obispos de Lleida y Barbastro-Monzón (Sres. Piris i Milián), de 27 de octubre de 2010, en qué se refieren a las resoluciones canónicas, pero también a la sentencia 126/2010, de 6 de septiembre, de un Juzgado de Primera Instancia de Lleida, declaración en que se puede leer que reconocen que la propiedad de estas corresponde en las parroquias".

Desestimación de los argumentos de los recurrentes

El tribunal rechaza el argumento de los recurrentes sobre la extinción de la obligación de devolver los bienes, afirmando que "no apreciamos la imposibilidad jurídica". También descarta que se haya producido un retraso desleal a pesar de haber transcurrido 100 años, ya que la reclamación de la diócesis de Barbastro-Monzón se produce después de la remodelación de las diócesis en 1995: "Con anterioridad, no tenía sentido que las parroquias reclamaran la posesión material de los bienes en su propia Diócesis".

En cuanto a la alegación del Consorcio sobre su derecho a ser reembolsado por los gastos de conservación y custodia, los magistrados manifiestan que "la Sala comparte lo que expone la sentencia recurrida: las bases planteadas por la reconveniente son insuficientes para estimar su pretensión, son huelgas, imprecisas y, además, en opinión de este Tribunal, incorrectos".

Análisis detallado de los bienes en litigio

La sentencia hace una valoración exhaustiva de cada una de las piezas en litigio. Los juzgadores se centran en aquellos bienes sobre los cuales existe controversia, como los que sólo tienen un protocolo notarial o documentación interna del museo, sobre los cuales afirman que "consta la propiedad originaria de la parroquia, y no se ha acreditado ningún acto traslativo de dominio posterior".

También analizan los bienes que fueron retirados de las parroquias durante la Guerra Civil por el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico y que, una vez finalizada la guerra, fueron entregados al obispado pero no a las parroquias de origen. En estos casos, el tribunal desestima los recursos al considerar que este servicio no tenía capacidad para transmitir el dominio.

Finalmente, sobre aquellos bienes de los cuales los recurrentes niegan que la propiedad originaria correspondiera a ninguna de las parroquias demandantes, determinan que "en todos estos casos existen dudas, y la recurrente no ha probado un origen diferente a lo que propone la actora".

Los magistrados concluyen que "existen numerosos bienes respecto de los cuales consta documentación cuya interpretación no es unívoca", y por esta razón consideran "que existen dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición de costas derivadas de la demanda", aunque mantienen las costas en las recurrentes con respecto a las demandas reconvencionales.

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