FÚTBOL TRIBUNALES
Absuelto un exjugador de la Arandina de agresión sexual
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió ayer a uno de los exfutbolistas de la Arandina CF condenado a 38 años de cárcel por agresión sexual a una menor y rebajó la pena a los otros dos encausados, dejándola en cuatro y tres años de prisión. El Tribunal califica los hechos como delito de abuso sexual, en lugar de agresión sexual, y aprecia como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima. La Sala excluyó de responsabilidad a Raúl Calvo y condenó a Carlos Cuadrado a cuatro años de cárcel y a Víctor Rodríguez a tres, además de establecer el pago de una indemnización de forma conjunta y solidaria a la menor afectada con 10.000 euros.
La sentencia señala que la declaración de la joven goza de plena credibilidad en cuanto a los hechos ocurridos en el salón del piso de los tres exjugadores el 24 noviembre de 2017, pero no en cuanto a la forma en que se produjeron. En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre la declaración de la menor de 16 años y la conducta observada tanto en los momentos anteriores, en los que intercambió con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente. La sentencia establece que tampoco casa con los momentos posteriores, en los que abandonó el salón para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades. Dichas contradicciones, según el TSJCYL, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración.
En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la ley. El fallo fija para los dos condenados la prohibición de comunicarse con la víctima y acercarse a ella a menos de 1 kilómetro durante 8 años. Les impone además libertad vigilada durante 5 años e inhabilitación especial para cualquier profesión, sea o no retribuida, que conlleve contacto con menores durante más de tres años tras la condena.