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La justicia avala las restricciones al deporte

Da la razón a la Generalitat y rechaza el recurso de las Federaciones pidiendo reanudar la actividad deportiva || Ve riesgos para la salud

Usuarios en el gimnasio Trèvol a finales de noviembre.

Usuarios en el gimnasio Trèvol a finales de noviembre.MAGDALENA ALTISENT

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestimó el recurso presentado por la Unió de Federacions Esportives de Catalunya (UFEC) ante las nuevas restricciones decretadas el pasado 4 de enero por el Govern y ha dado la razón a la Generalitat, que podrá mantener el cierre del sector deportivo no profesional y de los espacios interiores de los pabellones y gimnasios hasta el domingo. El tribunal se ha amparado a la hora de emitir el pasado martes su resolución en la gravedad de la tercera ola de la pandemia.

El TSJC argumenta que, debido a la gravedad de la situación epidemiológica, se aceptan las medidas dictadas por el Govern. “Las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado (es decir, se han certificado o asegurado) eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha”, expone la resolución del tribunal, al que ha tenido acceso este diario, que argumenta la “inexistencia de fumus bonis iuris (expresión latina que significa apariencia de buen derecho) en la pretensión del recurrente”.

Argumenta que “se trata de proteger el interés público” ante “una pandemia de dimensiones desconocidas”

Según el tribunal, “la existencia de riesgos para la salud pública derivados de situaciones de contacto social “es indudable”. Finalmente, resuelve: “La existencia de riesgos para la salud pública derivados de la contaminación de espacios públicos y edificios es evidente, y la afectación que la medida cautelar de suspensión representaría para el interés público que se trata de proteger es de una entidad indudablemente mayor que la de los intereses que invocan los recurrentes, por lo que, también de conformidad con el art. 130.2 LJCA, procede la denegación de la medida cautelar de suspensión”.

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