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FÚTBOL SEGUNDA RFEF

El Lleida Esportiu, condenado por la RFEF a pagar a tres técnicos: Molo y dos ayudantes

Insta a abonar 13.000 € a Molo y 2 ayudantes so pena de multa o inhabilitación

Joel Donés (primero por la izquierda), a su lado Jordi Gómez y Molo son los tres técnicos afectados.

Joel Donés (primero por la izquierda), a su lado Jordi Gómez y Molo son los tres técnicos afectados.ITMAR FABREGAT

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El comité jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha condenado al Lleida Esportiu a pagar unos 13.000 euros entre el que fuera entrenador del primer equipo hasta la pasada temporada, Manuel Jesús Casas ‘Molo’, y dos de sus ayudantes en el staff técnico, Jordi Gómez y Joel Donés. La cantidad más elevada es la que corresponde a Jordi Gómez, entrenador de porteros, al que el club le adeuda un total de 9.065 euros. Es, además, la resolución más reciente de las tres que afectan al Lleida Esportiu dictadas por dicho comité ya que fue dictada anteayer lunes.La otra resolución que condena al club propiedad de los hermanos Albert y Jordi Esteve corresponde a la reclamación hecha por Molo, cuyo montante asciende a unos 3.200 euros en total.

Esto es resultante de dos pagarés por valor cada uno de 1.534,61 euros, uno vencido el 29 de agosto pasado y el otro el 29 de septiembre, a los que hay que sumar los 69,02 euros por la comisión bancaria. En el caso del segundo pagaré vencido, la resolución especifica que también se exigiría al club la comisión bancaria si fuera devuelto y que no hace falta que el beneficiario del cobro tenga que hacer una segunda reclamación. Esta resolución del comité jurisdiccional es de fecha 4 de octubre. Por cierto, Molo fue destituido este lunes en el Águilas murciano.

La tercera deuda que se le exige abonar al Lleida es la que le corresponde recibir a Joel Donés, que fue el preparador físico en el staff de Molo. En este caso, la cantidad asciende a 831 euros y la resolución del comité jurisdiccional se produjo el 4 de septiembre.En los tres casos, en el caso de que los propietarios del Lleida Esportiu no paguen, los beneficiarios del cobro de la deuda pueden solicitar que se aplique la ejecución de la resolución.

Esto, según el artículo 87 bis del código disciplinario de la RFEF dice lo siguiente: “El incumplimiento de resoluciones, órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones dictadas por el comité jurisdiccional, de los órganos de FIFA y UEFA y del Tribunal de Arbitraje Deportivo, será considerado como infracción de carácter grave y se impondrá, además de la sanción de multa de 602 a 3.006 euros, una o varias de las siguientes sanciones: Inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros; clausura, total o parcial, de hasta tres partidos o dos meses; y deducción de puntos en la clasificación final”. Ya no cabe recurso deportivo por parte del Lleida.

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