La investigación por falsedad documental podría suponer para los directivos del Lleida Esportiu penas de hasta tres años de prisión
El juzgado que lleva el caso del Lleida Esportiu estaría investigando la posible existencia de pruebas para la imputación a los directivos del club de los delitos de falsificación de documento público y privado. En este sentido, la legislación vigente establece que el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números de la Sección 1 del artículo 390 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
La pena se aplicaría en unos de estos tres supuestos: Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, o suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Asimismo, el delito de falsificación de documentos privados, que se comete cuando el autor realiza uno de los tres primeros supuestos establecidos en el artículo 390, requiere tanto el dolo falsario como el dolo específico de crear un perjuicio.
En dicho caso, el que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, según el artículo 395 de la Sección 2 del Código Penal. A raíz de esta denuncia por presunta falsedad documental (ver texto principal), el juzgado número 1 de Lleida también investiga a los dirigentes del club por presuntos delitos de fraude a la Seguridad Social y blanqueo de capitales.