CONSUMO
Los billetes de transporte o los peajes no subirán con el IPC a partir de hoy
Al entrar en vigor el reglamento que desarrolla la Ley de Desindexación que persigue controlar la inflación
Los precios de los billetes de transporte, peajes, tasas o rentas públicas no subirán con el IPC sino que se revisarán de acuerdo con sus costes a partir de hoy, fecha en la que ha entrado en vigor el reglamento que desarrolla la Ley de Desindexación que persigue controlar la inflación.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto aprobado por el Gobierno que establece que los valores monetarios públicos dejen de estar vinculados a la inflación y sólo se revisen cuando varíen sus costes específicos.
El objetivo es evitar una inflación masiva, es decir que un elevado IPC se traslade de forma automática a los precios públicos sin que los costes se hayan alterado, lo que se denomina como el efecto de "segunda ronda".
El Gobierno señala en el Real Decreto que el uso de la indexación de la economía debe ceñirse a los casos en que dicho mecanismo sea necesario y eficiente, vinculando la evolución de los precios de los bienes y servicios a la de sus determinantes fundamentales, es decir, a la de los costes de producción de dichos bienes y servicios.
No obstante, se deja fuera del ámbito de aplicación la negociación colectiva, las pensiones y la deuda del Estado, que sí seguirán indexados a la inflación.
Los productos energéticos (electricidad, gas y butano) -cuyos precios están ligados a la materia prima- y determinados contratos del sector público que supongan gran inversión -obras y concesiones- y contratos de arrendamiento de la administración podrán indexarse pero no al IPC sino conforme a un índice establecido en el contrato para su estructura de costes.
En el caso de los costes de mano de obra, el BOE señala que "cuando puedan trasladarse al valor revisado los costes de mano de obra, el incremento repercutible de los mismos no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado".
Es decir que la revisión de costes se corresponderá a los de una empresa eficiente y bien gestionada y no se podrá repercutir un encarecimiento de la mano de obra superior a la subida salarial de los empleados públicos de ese año.
Esta última limitación pretende garantizar que el coste salarial de la empresa subcontratada no se encarezca más que el del propio personal público.
Con respecto a la revisión de alquileres públicos, el INE trabaja actualmente en un índice de precios de alquiler de oficinas y, hasta que este esté en funcionamiento, se utilizará el IPC del alquiler.
Para el resto de valores monetarios -desde tasas a tarifas de transporte-, las revisiones se harán conforme a la evolución de los costes específicos de prestación del servicio.
"La inflación elevada genera incentivos para la indexación que, a su vez, la agrava y favorece su persistencia", señala el Real Decreto que explica que "cuando el precio de un bien o servicio aumenta, los índices de precios agregados, como el Índice general de Precios de Consumo (IPC), se incrementan. Ello supone un aumento automático en el precio de otros bienes o servicios por el mero hecho de estar indexados a dicho índice, sin que este aumento esté justificado por un incremento de sus costes de producción".
Además, incide en que este aumento impactará una segunda vez en el IPC, formando una espiral inflacionista, al tiempo que puntualiza que la indexación favorece la inercia en la evolución de los precios, con el consiguiente perjuicio en la competitividad de la economía.
El Ejecutivo pretende ahorrar con esta medida cerca de 700 millones de euros y señala que si las familias gastan anualmente en servicios públicos unos 35.000 millones de euros, una inflación del 2 % supondría un incremento de 700 millones, una cifra que, sin embargo, no se corresponde con el ahorro real porque equivaldría a no revisar ningún precio público.