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Trabajar ‘sin papeles’ no computa para cobrar el desempleo

Imagen de la sede del Tribunal Supremo en Madrid.

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El Tribunal Supremo considera que el periodo trabajado por un empleado extranjero que no tiene autorización de residencia ni de trabajo no se puede computar como servicios ofrecidos a la empresa a la hora de obtener la prestación por paro. La Sala de lo Social ha llegado a esta conclusión tras analizar un recurso de casación interpuesto por un trabajador extranjero contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Los hechos se remontan a 2007 cuando el afectado trabajó para la empresa demandada contratado de forma irregular, porque no tenía permisos. En 2010, tras regularizar su situación, fue contratado a tiempo completo y un año después pasó a ser indefinido a tiempo parcial. Luego, el demandante fue despedido con indemnización y salarios de tramitación, pero en febrero de 2013, una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal reconoció como indebida la percepción de la prestación por desempleo desde el 26 de noviembre de 2011 al 25 de mayo de 2012 y le reconoció un nuevo derecho a la prestación con fecha de inicio en el 26 de septiembre de 2012, por un periodo de 300 días. El demandante solicitó al juez que se le reconociese el derecho a la prestación por desempleo por 600 días, teniendo en cuenta el periodo trabajado de manera irregular y el Supremo lo rechaza.

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