SEGRE

JUSTICIA SENTENCIA

Declarada ilegal la ley española que prohíbe las ventas a pérdidas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza las prohibiciones generales de estas prácticas|| Frente a los agricultores, que exigen su aplicación estricta

Imagen de la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Imagen de la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.UNIÓN EUROPEA

Publicado por

Creado:

Actualizado:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) declaró ayer contraria al derecho comunitario la normativa española de 1996 que prohíbe con carácter general realizar ventas con pérdida y únicamente lo permite en dos casos no previstos en la directiva europea de 2005. Estas excepciones son: para igualar el precio de otros competidores o para dar salida a productos con fecha de caducidad inminente La sentencia coincide precisamente con quejas del sector agrario en relación a la normativa, pero precisamente por todo lo contrario. Las organizaciones agrarias acusan a la Administración de no aplicar las restricciones y que, en la práctica, se producen las ventas a pérdidas que sitúan sus explotaciones en números rojos, como en la fruta.

La sentencia responde a la cuestión elevada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia, que pidió al TUE que interpretase la directiva sobre prácticas desleales de empresas en sus relaciones con consumidores en el mercado interior. El caso se refiere al recurso presentado por la empresa mayorista Europamur Alimentación, que vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio, contra la multa impuesta por las autoridades de Murcia por por haber vendido con pérdida determinados productos que comercializaba, una práctica que prohíbe la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. En la sentencia dictada ayer, el tribunal establece que la directiva sobre prácticas comerciales desleales “se opone a la ley española en la medida en que esta prohíbe con carácter general la venta con pérdidas y establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios no contemplados en la directiva”. En el futuro, la venta a pérdidas quedaría autorizada de manera general y deberán ser los jueces los que determinen, caso por caso, si se utiliza como práctica desleal o anticompetitiva si se atiende a esta sentencia.

La sentencia obligará al Gobierno central a modificar la Ley de Comercio de 1996

El TUE destaca que la legislación comunitaria lleva a cabo una armonización “completa” de las reglas relativas a las prácticas comerciales de las empresas frente a los consumidores, lo que significa que “los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores”. La Justicia europea recuerda que ya se ha declarado “en numerosas ocasiones” ilegales este tipo de normas estatales.

tracking