El Constitucional suspende la Ley catalana que obliga a cerrar los comercios a partir de las 21.00 h
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley catalana de Comercios, Servicios y Ferias, que entre otras disposiciones obliga a los comercios a cerrar antes de las 21:00 horas en invierno, y la ha suspendido provisionalmente. El Gobierno de Mariano Rajoy recurrió al Tribunal Constitucional (TC) la nueva ley de comercio catalana, aprobada por el Parlament en julio.
La norma prevé que los establecimientos comerciales en Catalunya puedan abrir un máximo de 75 horas a la semana y deban cerrar entre las 21:00 y las 06:00 horas de octubre a mayo y entre las 22:00 y las 07:00 horas de junio a septiembre.
En su recurso el ejecutivo pedía la anulación de varios artículos de esta ley, entre ellos los citados que limitan los horarios de apertura y cierre.
Además, el recurso pedía la suspensión provisional de la ley en tanto el Constitucional no resuelve el recurso. Por ese motivo el alto tribunal ha adoptado la citada suspensión temporal, ya que la Constitución la impone cuando así lo pide el Gobierno en un recurso ante el TC.
La tramitación del recurso, por otra parte, será más lenta de lo habitual en el TC: el alto tribunal la ha paralizado hasta que haya un nuevo Govern. Lo ha hecho ya en anteriores ocasiones, porque al ser el Gobierno central recurrente y, al mismo tiempo, recurrido -en tanto que ocupante temporal de la Generalitat por aplicación del artículo 155- considera que existe un conflicto de intereses.
El Constitucional ya ha explicado en otros recursos presentados por el Gobierno contra leyes catalanas que entiende que, al haber ocupado el Ejecutivo de Mariano Rajoy las funciones de la Generalitat, no tiene sentido que actúe en ambos lados del proceso alegando contra su propio recurso. "Con el fin de evitar un eventual conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se suspende el plazo para que el Gobierno de Cataluña pueda personarse y formular alegaciones, en tanto el Consejo de Ministros (...) ejerza las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya", ha dictaminado el Constitucional.