LABORAL DESPIDOS
Las embarazadas pueden perder su empleo en un ERE titula
Según una sentencia de la Justicia europea
El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) dictaminó ayer que una trabajadora embarazada puede ser despedida en el marco de un despido colectivo, aunque en este caso el empresario debe comunicar a la empleada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos que la empresa ha seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido.
La sentencia responde a la cuestión elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya sobre el caso de una empleada de Bankia que fue despedida en noviembre de 2013, estando embarazada, en el marco de un despido colectivo de la entidad financiera.
El empresario debe comunicar a la embarazada los motivos que justifican su despido
En concreto, la Justicia europea concluye que la directiva sobre seguridad y salud de trabajadoras embarazadas no se opone a una ley nacional que permite el despido de una embarazada con motivo de un despido colectivo. El TUE explica que una decisión de despido que se haya tomado por razones “esencialmente relacionadas con el embarazo” es “incompatible con la prohibición de despido” que recoge la directiva, pero si se ha tomado atendiendo a razones no relacionadas con el embarazo “no es contrario a la directiva” si el empresario comunica por escrito los motivos justificados de despido. Además, recuerda que la directiva no obliga a priorizar la permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocación a las trabajadoras embarazadas que hayan dado a luz o en periodo de lactancia.