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LABORAL ESTADÍSTICA

Un 17,4 por ciento de los contratos temporales duran menos de un mes

Tan solo cuatro en julio superan el año y medio de vigencia || En el Estado, cuatro de cada diez contratos firmados tienen una duración igual o inferior a 30 días

El 17,4 por ciento de los contratos temporales en julio duraron menos de un mes.

El 17,4 por ciento de los contratos temporales en julio duraron menos de un mes.EFE

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La corta duración de los contratos sigue siendo uno de los grandes problemas del mercado laboral. Del total de 21.452 contratos temporales que se firmaron el pasado mes de julio en la provincia de Lleida, un 17,4 por ciento de ellos tenían una duración inferior a un mes (3.754), y 7.746 (36,1%) no superaban los seis meses, según el departamento de Trabajo de la Generalitat.

Mientras, los contratos de entre seis meses y un año de duración suponen solamente el 1,01% (218), los que tienen una duración de entre un año y 18 meses se quedan en 8, en el 0,03 por ciento. Finalmente, los de una duración entre 18 y 24 meses fueron tan solo cuatro.

El ministerio ha constatado irregularidades en las contrataciones temporales

En el apartado de los contratos temporales con una duración indeterminada había en julio 13.442, el 62,6% del total. Asimismo, entre los de menos de un mes, los que más abundan son los denominados de obra o servicio (13.891), lo que suponen el 64,7% de los contratos temporales totales, de los que 363 eran contratos de menos de una semana de duración.

A estos le siguen los contratos eventuales por circunstancias de la producción, con 6.440 contratos y de los de interinidad (935), según los datos recogidos por el Observatorio del Treball.

En el conjunto del Estado, el 37,3 por ciento de los más de dos millones de contratos inscritos en los servicios públicos de empleo durante el mes de julio tenía una duración igual o inferior a un mes.

En total, en julio se registraron 779.679 contratos con una duración igual o inferior al mes. De esta cantidad, la mayor parte presentaba una duración igual o inferior a siete días. En concreto, el 24,7% de los contratos realizados en julio (515.220), es decir, uno de cada cuatro del total de contratos efectuados en dicho mes, tenía una duración igual o inferior a la semana.

Por su parte, 91.664 contratos (el 4,4%) presentaban una duración de entre una semana y 15 días, mientras que 172.795 (8,3%) tenían una duración de entre 15 días y un mes. Si se echa un vistazo a la estadística de contratos registrados desde enero de este año se observa que el volumen de estos con una duración igual o inferior a un mes varía muy poco a lo largo de los distintos meses del año, por lo que no puede concluirse que los contratos de julio son más cortos porque responden a las contrataciones de verano.

En conjunto, sumando todos los contratos de julio, la duración media de los mismos fue de 49,81 días, dato muy similar al de julio de 2017, que fue de 49,45 días. Ambas cifras se encuentran muy lejos del máximo de 73,8 días alcanzado en julio de 2006, año en el que arranca la serie.

El ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social explicó en un comunicado que las cartas han sido enviadas entre el 13 y 14 de agosto, y que se enmarcan en las actuaciones urgentes del Plan Director por un Trabajo Digno.

Trabajo insta a 22.000 empresas a corregir irregularidades laborales La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social ha remitido 22.000 comunicaciones a empresas para que corrijan posibles irregularidades laborales, tras detectarse que presuntamente incumplen el plazo máximo de contratación eventual de 12 meses en un período de 18 meses. El plan, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 27 de julio, tiene una primera fase de detección de posibles situaciones irregulares a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, tras lo que se informa a las empresas incumplidoras identificadas con el objetivo de que regularicen voluntariamente su situación. En la segunda fase se analizarán las empresas que no han regularizado la situación o que han hecho alguna modificación en la situación de sus plantillas procediendo a la extinción de los contratos detectados en fraude de ley, y se realizarán actuaciones inspectoras para comprobar si hay incumplimientos en estas materias. En los supuestos en los que los inspectores y subinspectores comprueben la existencia de dichos incumplimientos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán las medidas oportunas, “pudiendo exigir las responsabilidades legales pertinentes”, según la nota.

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