El Supremo respalda que el banco pague el impuesto de las hipotecas
El Tribunal Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior. En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.
De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.
El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017, y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Y es que considera que la expresión "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario" es contraria a la ley.
El "negocio inscribible", aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
El fallo ha contado con el voto particular del magistrado Dimitry Berberoff, que era partidario de mantener la jurisprudencia anterior, que establecía que era el cliente y no el banco el que debía hacer frente al impuesto.
En febrero de este año, el Supremo dictaminó que quien debía hacer frente al impuesto de actos jurídicos documentados era el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo; por unanimidad, el pleno de la sala de lo Civil descartó entonces abuso en la aplicación sobre el prestatario del gravamen. La sentencia ha contado también con un voto concurrente -acepta el fallo pero discrepa en algún punto de la argumentación- del magistrado Nicolás Maurandi. Aunque comparte el dictamen, Maurandi cree que el citado impuesto engloba no uno sino dos tributos: el gravamen sobre documentos notariales y el gravamen sobre actos jurídicos documentados notarialmente. Al tratarse de dos tributos diferentes, explica Maurandi, son también distintos los elementos que hay que tener en cuenta para determinar quién es el sujeto pasivo y debe hacerle frente.
FACUA insta al Gobierno y las comunidades a supervisar la reacción de la banca
FACUA-Consumidores en Acción ha valorado positivamente el cambio de criterio del Tribunal Supremo (TS) con respecto a quien debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados de los préstamos hipotecarios. La asociación considera una excelente noticia esta rectificación del Supremo, que debe cambiar el sentido de las miles de sentencias que van a dictarse en los próximos años.
FACUA ha instado a la banca a que actúe con responsabilidad y proceda a reembolsar a los usuarios las cantidades que tuvieron que pagar por el IAJD junto con los intereses devengados. En este sentido, la asociación espera que el Gobierno y las autoridades de consumo de las comunidades autónomas emprendan las actuaciones que les competen para supervisar las actuaciones del sector bancario en este sentido y sancionar a los bancos que se nieguen a cumplir la ley.
La asociación de consumidores tiene abiertos cientos de procedimientos judiciales en los que se reclama tanto la devolución de las cantidades cobradas por la cláusula suelo como los gastos que correspondía abonar a las entidades bancarias y no a los usuarios en relación a la formalización de las hipotecas.