LABORAL REFORMAS
El Gobierno multará con hasta 10.000 euros convertir a asalariados en falsos autónomos
La infracción se considera “grave” e incluye únicamente este trasvase de cotización || Firma el acuerdo con los representantes del sector que sube mínimamente sus cuotas a cambio de más prestaciones
El ministerio de Trabajo sancionará con “falta grave” a las empresas que cambien a sus trabajadores asalariados a falsos autónomos. Hasta ahora no se había concretado este tipo de sanción, que implica una multa de 3.126 a 10.000 euros por empleado, su vuelta a asalariados y el pago de las cotizaciones sociales no abonadas. Así lo confirmó ayer la ministra Magdalena Valerio, tras la firma de un acuerdo con los representantes de las organizaciones de autónomos ATA, UPTA, UATAE y CEAT. Según la información facilitada por fuentes sindicales, ahora las sanciones nunca llegaban a este importe máximo de 10.000 euros.
La titular de Trabajo presentó otras medidas legislativas relacionadas con los autónomos que se aprobarán mañana en el Consejo de Ministros. Estas beneficiarán a los 39.061 leridanos. Entre ellas, la base mínima de cotización de los autónomos. Esta subirá hasta 944,35 euros al mes y hasta los 1.214,08 euros para los autónomos societarios. El acuerdo dejará el año que viene por primera vez la base mínima de cotización de los autónomos (944,35 euros) por debajo de la base mínima de los asalariados (1.050 euros). Valerio reconoció que, debido a esto, algunos empresarios puede que decidan cambiar el tipo de cotización de sus empleados. De ahí que el Gobierno haya decidido implantar esta nueva sanción únicamente para el trasvase de cotización.
Se mantiene la tarifa plana de 12 meses para nuevos autónomos, pero se sube la cuota de 50 a 60 euros
La cuota mínima de cotización para autónomos también sube a 283,3 euros al mes (5,36 más) y a 364,2 euros mensuales para autónomos societarios (6,89 más). Asimismo, el tipo de cotización asciende un 30%, desglosado en 28,30 puntos para contingencias comunes, 0,9 para contingencias profesionales, 0,7 puntos para cese de actividad y 0,1 para formación y prevención.
En cuanto al paro, también se mejora el acceso y se flexibilizan las condiciones para obtener la prestación por cese de actividad. Se van a poder cobrar hasta 24 mensualidades, con un mínimo de cuatro, en función de lo cotizado. Esta cifra duplica los periodos actuales que establecen un máximo de 12 meses y un mínimo de dos. Además, los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta que no sean dados de alta. Asimismo, se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización del trabajador autónomo a partir del día 61 de la baja médica, lo que se anotará con cargo a los ingresos por cuotas en concepto de cese de actividad. Por otro lado, el Gobierno aseguró que a lo largo de 2019 implantará un sistema de cotización ajustado a estos ingresos.
Por último, se mantiene la tarifa plana de un año para los autónomos que inician su actividad, pero se incrementa de 50 a 60 euros mensuales. A cambio, los beneficiarios tendrán los mismos derechos y prestaciones que el resto de autónomos. Las autónomas podrán acogerse a la tarifa plana dentro de los dos años posteriores a la prestación por maternidad, sin tener que cesar previamente en su actividad.