EMPRESA TRIBUNALES
El Supremo anula una multa de casi 150.000 € impuesta a Ramon Vilella
El alto tribunal estima el recurso de casación interpuesto por esta empresa leridana || La acusaban de haberse repartido el mercado con otras compañías del sector
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado una sanción de 147.280 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en el año 2014 a la empresa leridana Ramon Vilella S.L. al entender que formaba parte de un cártel del sector de la recuperación y comercialización de papel y cartón a nivel estatal. Esta sentencia, fechada el pasado 4 de abril, pone fin a un periplo judicial que se ha prolongado durante años y en el que han intervenido la Audiencia Nacional, primero, y el Tribunal Supremo, después.
El 6 de noviembre de 2014, Competencia anunció una sanción contra la Unión de Empresas de Recuperación S.L. (UDER), y una serie de empresas del sector de la gestión de residuos, entre las que figuraba la mercantil leridana Felip Vilella i Fills S.L., ahora Ramon Vilella S.L., por haberse repartido el mercado del reciclaje y comercialización de papel y cartón concertando precios, compartiendo recursos e información sensible y dividiéndose a los clientes. Esta resolución, que puso fin a la vía administrativa, fue recurrida por Vilella ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que dictó sentencia en septiembre de hace dos años. En este caso, los magistrados admitieron solamente de forma parcial las alegaciones de la mercantil leridana y determinaron que, si bien los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la CNMC eran adecuados, la cuantía de la multa no estaba ajustada a Derecho. De nuevo, Vilella presentó un recurso contra la resolución y, en esta ocasión, los magistrados le han dado la razón y han acordado anular la multa de Competencia. La sentencia argumenta que la orden de inspección que permitió hallar la documentación que la CNMC utilizó de base para sancionar a Vilella era “genérica y vaga” puesto que incluía la directriz de buscar información sobre “tratamientos de residuos de otro tipo” en el marco de una inspección sobre residuos de origen sanitario en las instalaciones de la mercantil Isma 2000 S.L., radicada en L’Anoia. Debido a dicha “imprecisión”, los magistrados concluyen que no acabe aplicar al caso la jurisprudencia sobre el “hallazgo casual” de material probatorio por estar dicho hallazgo “viciado” de raíz por la propia orden de investigación, que “carecía de virtualidad habilitante”.