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LABORAL RETRIBUCIONES

Los complementos salariales cuentan al calcular el SMI

Según un fallo de la Audiencia Nacional || Desestima la postura sindical porque “desborda” la función del sueldo mínimo

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Los complementos salariales y las primas de producción computan a la hora de determinar si una empresa está pagando o no a sus empleados el salario mínimo interprofesional (SMI). Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que fue publicada ayer y que desestima las pretensiones de los sindicatos UGT y CCOO, que sostenían que dichos complementos retributivos no debían computar a la hora de calcular el sueldo mínimo fijado por ley, que quedó establecido en los 900 euros al mes en 14 pagas el pasado 1 de enero, lo que se traduce en 12.600 euros anuales. Los magistrados sostienen que si los complementos salariales y las primas de producción quedaran fuera del cómputo del SMI la función de esta garantía salarial mínima “quedaría desbordada radicalmente”. Además, apuntan que estimar los argumentos sindicales supondría acabar con la negociación colectiva en tanto que el Ejecutivo central, al modificar el SMI, decidiría el importe del salario base de los trabajadores al margen de lo que se hubiera pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. En consecuencia, implicaría “liquidar” el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la revisión del SMI no afectará a los salarios que, en su conjunto y en cómputo anual, superen la retribución mínima.

En paralelo, el coste laboral medio por trabajador y mes, teniendo en cuenta las remuneraciones y las cotizaciones sociales, ascendió a 2.550,27 euros en los tres primeros meses del año, un 2,1% más que en el mismo periodo de 2018, según publicó ayer el Instituto Nacional de Estadística (INE). Es el mayor incremento de este indicador en cinco años.

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