TRIBUNAL LABORAL
La empresa puede descontar de la nómina los retrasos al empleado
Según una sentencia de la Audiencia Nacional a una demanda de CGT contra Atento || Avala que la plantilla no cobre el tiempo que ha dejado de trabajar
Un juzgado de la sala social de la Audiencia Nacional ha avalado que las empresas puedan descontar el sueldo a los trabajadores que lleguen tarde al trabajo y desestima así una demanda de CGT, a la que se adhirieron varios sindicatos, contra la compañía Atento.
La representación sindical también reclamaba la devolución de las diferencias retributivas que hubieran podido ocasionar estas prácticas.
La empresa, por su parte, entiende que tiene derecho a no pagar el tiempo no trabajado, al estar este previamente programado. Y asegura que, en el caso de los trabajadores que prestan servicio a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), la eventualidad de los cuales hace difícil el mecanismo de compensación de jornada.
Según la sentencia, que se reste el salario al trabajador que llega tarde a su puesto no supone una multa ya que “cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador no se devengará salario más allá de los casos previstos legal o convencionalmente “y añade que no se puede reclamar la parte del sueldo” por periodos de tiempo por ínfimos que sean” en que el empleado no hace su trabajo.
La empresa demandada es una multinacional con una media de 10.000 trabajadores y dispone de 14 centros en todo el Estado, uno en Lleida. Por esta razón, por superar el ámbito territorial de una comunidad autónoma, la competente es la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el convenio colectivo firmado entre los trabajadores y la empresa el 30 de mayo de 2017 se establece una jornada ordinaria anual de 1.764 horas, unos 39 horas a la semana. Pese al cómputo anual, el juez determina que la distribución irregular de la jornada es una “facultad empresarial”. La demanda se remonta al pasado día 6 de mayo de este año cuando la representación legal de la CGT denunció que se quedaban los periodos proporcionales al retraso en la nómina y que la empresa no permitía a los trabajadores compensarlos con otros períodos de trabajo, además de imponer sanciones disciplinarias. Este último extremo, según la empresa, sólo se aplica en casos “reiterados y ausencias injustificadas”.