LABORAL TRIBUNALES
La empresa puede descontar de la jornada pausas para fumar o el café
Sentencia de la Audiencia Nacional por el caso de la compañía Galp y que CCOO prevé recurrir || También falla que solo computen las horas extra autorizadas
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que avala que las empresas hagan fichar a sus empleados cuando realicen una pausas para fumar, tomar café o desayunar con el objetivo de que se descuente este tiempo de las horas efectiva de trabajo. Asimismo el tribunal también respalda en el mismo fallo que sólo se computen como trabajadas las horas extraordinarias autorizadas por la empresa.
El fallo, fechado en diciembre del 2019, se produce tras una demanda interpuesta por CCOO contra la empresa Galp Energía España por considerar que, al aplicar la normativa sobre el registro obligatorio de la jornada, la empresa, sin un periodo previo de consulta ni negociación, modificó sustancialmente las condiciones laborales en materia de jornada, descansos y trabajo efectivo. Por estos motivos el sindicato pedía que se declararan nulos los nuevos cómputos de fichaje sobre ausencias, así como la contabilización de horas extraordinarias sin autorización previa de un superior. Además también pedía que se eliminara la decisión de que el tiempo invertido en realizar un viaje de trabajo no compute como jornada laboral.
Sin embargo, la Audiencia ha dado la razón a la empresa desestimando las peticiones de CCOO al entender que la implantación del registro de jornada en Galp no alteró las condiciones de trabajo que existían previamente. En la sentencia se explica que, aunque había un control de acceso con tornos, éste sólo se utilizaba a efectos de seguridad y no para realizar un control efectivo de las horas efectuadas por cada trabajador, por lo que no cabe deducir que dichas pausas se consideraran como trabajo efectivo antes de la implantación del sistema de registro. En lo que respecta al cómputo de horas extras sin autorización la Audiencia determina que sólo podrán contabilizarse como trabajadas aquellas que hayan sido consentidas por ambas partes.
En lo que compete a los viajes de trabajo, el tribunal alega que no existía antes del control horario ningún acuerdo con la empresa que estableciera que debía computarse como prolongación de jornada el tiempo invertido en los desplazamientos por viajes de trabajo.