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Una protesta contra okupaciones.

Una protesta contra okupaciones.EFE

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Tras las vacaciones de verano, ha resurgido en España el debate social y político sobre si los propietarios de viviendas tienen ahora más riesgo de sufrir una okupación, pero lo cierto es que este fenómeno solo está aumentando en las casas vacías y sin uso como residencia. De hecho, las estadísticas muestran menos allanamientos de morada que antes y lo que crecen son las ocupaciones de casas donde no vive nadie.

Lo primero que hay que evitar es la confusión entre ambos fenómenos, porque hay dos tipos distintos de delitos que castigan la ocupación ilegal de viviendas: Así, si vuelves de vacaciones y han ocupado tu hogar, se trata de un delito de allanamiento de morada castigado con hasta dos años de cárcel y el desalojo es inmediato.

Por el contrario, si en la casa no vivía nadie y estaba sin uso se trata de un delito leve, el de usurpación de vivienda, castigado con una multa, y se puede tardar años en desalojar a los ocupantes.

¿AUMENTAN TODAS LAS OKUPACIONES O SOLO LAS DE CASAS SIN USO?

Los allanamientos son las ocupaciones ilegales de hogares, tanto domicilios habituales como segundas o terceras residencias, independientemente de que se usen mucho o solo unos pocos días al año como viviendas. Y no están en aumento en España.

Según los datos judiciales sobre la materia que analiza el Instituto Nacional de Estadística (INE) –los únicos que permiten comparar ambos conceptos–, el número de condenados por allanamiento de morada se ha ido reduciendo desde 2016 y se situó el último año disponible (2018) en 285, una cifra muy inferior a los 6.028 condenados por usurpación.

A diferencia de lo que ocurre con los allanamientos, sí hay una tendencia al alza desde hace años en las usurpaciones, entendidas como ocupaciones ilegales de inmuebles vacíos que no están habilitados como viviendas y que en muchos casos son propiedad de bancos o sociedades de inversión inmobiliaria, aunque también pueden serlo de particulares.

Así, las condenas por usurpación de viviendas se cuadruplicaron en cinco años y crecieron desde las 1.669 de 2013 hasta cifras superiores a 6.000 en los tres últimos contabilizados.

El INE, que elabora sus estadísticas tras analizar anualmente los datos del Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia, incluye en este cómputo no solo los allanamientos debidos a lo que popularmente se entiende por okupaciones, sino también invasiones de un domicilio como pueden ser las de una persona divorciada en casa de su expareja.

Mientras tanto, el número anual de condenados por delito de allanamiento de morada, que en 2013 era de 315, se mantuvo los cuatro años siguientes con cifras siempre inferiores a 360 (por debajo de la media de un allanamiento al día) y bajaron de 327 a 285 el último año del que hay datos disponibles.

MÁS DENUNCIAS

De las 6.028 condenas por usurpación de inmuebles dictadas en 2018, 5.891 fueron por delitos consumados, 113 fueron por intentos que no llegaron a completarse (en grado de tentativa) y 20 fueron condenas en grado de conspiración, según el desglose de estos datos que publica el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su web oficial.

Hay datos más recientes sobre ocupaciones ilegales de inmuebles en las estadísticas del Ministerio del Interior, pero en este caso no se refieren a condenas, sino a denuncias presentadas, por lo que no permiten distinguir entre allanamientos de moradas y usurpaciones, algo que solo determinan las posteriores decisiones judiciales.

Con esta precisión, el número total de denuncias por ocupación ilegal de inmuebles ha aumentado paulatinamente a partir de las 9.998 de 2016: 10.619 en 2017, 12.214 en 2018 y 14.621 en 2019. Si se tiene en cuenta que los datos del INE reflejan que las usurpaciones son muy superiores a los allanamientos, la tendencia ascendente hasta 2019 en las denuncias sería compatible con la línea de incremento en las condenas por allanamiento observada hasta 2018.

En cuanto a 2020, las estadísticas de Interior muestran que las denuncias por ocupación de todo tipo de inmuebles ascendieron a 7.450 en el primer semestre del año -incluidos los meses con restricciones a la movilidad por el estado de alarma frente a la pandemia-, lo que supone un aumento del 5 % respecto al mismo periodo de 2019.

¿SE TARDA MUCHO EN DESALOJAR UN DOMICILIO OKUPADO?

Ante las dudas sobre qué puede hacer el propietario de una vivienda si comprueba que su hogar ha sido okupado, lo primero que conviene saber es que la Policía puede desalojar al ocupante de forma inmediata. Si los agentes tienen claro que el inmueble es la morada de una o varias personas que lo reclaman, pueden proceder al desalojo en cualquier momento, porque el delito es flagrante.

El allanamiento de morada es además un delito permanente, que no expira o prescribe en ningún momento, por lo que es falsa la creencia, muy extendida, de que solo es posible el desalojo si no han transcurrido 48 horas desde la okupación. Ese plazo no está recogido en ninguna norma jurídica en España ni lo ha estado nunca, según aclaran a EFE fuentes del Ministerio del Interior.

Al ser un delito permanente, el allanamiento no cesa en ningún plazo y se sigue cometiendo mientras permanezca en la vivienda quien no tiene permiso de su titular. Los agentes de policía procederán por tanto a la detención (según el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) sin tener en cuenta cuánto tiempo haya pasado desde la okupación, porque el delito sigue siendo flagrante.

¿HACE FALTA UNA ORDEN JUDICIAL?

Los agentes no necesitan siquiera orden judicial para el desalojo, aunque en caso de duda es lógico que esperen a que decida un juez, en especial si las dos partes (quienes ocupan la vivienda y quienes dicen ser los propietarios) reclaman y presentan algún recibo domiciliado o documentación de otro tipo.

En cualquier caso, la medida cautelar del desalojo de una morada puede ser también dictada de forma bastante inmediata por un juzgado. Incluso aunque luego se abra un juicio y se demore la resolución, el juzgado atiende antes y con rapidez a la medida cautelar del desalojo.

Esa inmediatez puede ser instada por los fiscales. Y se ha reforzado en la práctica este septiembre por una nueva instrucción de la Fiscalía General del Estado para agilizar los desalojos tanto en los casos de allanamiento como de usurpación, teniendo en cuenta no solo los perjuicios a los propietarios sino también a los vecinos y tratando de esquivar los trucos para alargar los procedimientos.

En los casos de allanamiento, la instrucción insta a pedir el desalojo de forma inmediata en cuanto se aprecien indicios relevantes de que ha sido ocupada una morada sin permiso de sus propietarios.

Y a esa instrucción de la Fiscalía General del Estado se ha sumado además otra del Ministerio del Interior para solventar las dudas que pueden tener los agentes y facilitar los protocolos de actuación policial en desalojos inmediatos ante okupaciones flagrantes y en desalojos cautelares frente a usurpaciones de viviendas.

¿Y SI OKUPAN UNA CASA QUE NO ES RESIDENCIA HABITUAL?

Y las segundas residencias ¿son consideradas también moradas, a estos efectos? Sí. Y las terceras, o cuartas... Todas, independientemente de si se pasan muchos o pocos días al año en ellas.

Los procedimientos de desalojo se ejecutan igual en el domicilio principal que en el resto de residencias del mismo propietario habilitadas como viviendas, aunque no sean el hogar más habitual y continuo de esa persona.

Morada puede ser considerada también incluso una furgoneta, una caravana, una tienda de campaña, una habitación de hotel, un jardín o una cueva. La jurisprudencia no admite, sin embargo, que un coche sea considerado morada.

Únicamente las casas vacías sin uso quedan excluidas de la condición de morada. Por ejemplo, los pisos propiedad de un banco o de una empresa que se utilizan como inversión inmobiliaria. Y tampoco serían consideradas moradas las casas que pertenecen a un propietario particular si no son inmuebles habilitados para su uso como vivienda.

¿EMPADRONARSE IMPIDE UN DESALOJO?

Otra duda, que en los últimos meses ha sido objeto de mensajes engañosos en redes sociales y medios de comunicación, es si un okupa puede recurrir a empadronarse para evitar un desalojo. La respuesta también es negativa: El empadronamiento no legitima la ocupación ilegal de una vivienda.

El padrón es el instrumento administrativo que sirve para establecer qué ciudadanos viven en un municipio, donde les hace sujetos de derechos y deberes, y alimenta el censo electoral para garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución, pero estar empadronado no justifica la okupación de un inmueble.

Como explicaba a EFE el pasado mayo el jurista Ignacio Villaverde, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo: "Que te hayan empadronado no hace legítima una ocupación ilegal; yo ocupo una casa y me empadrono en ella, pero no puedo utilizar ese empadronamiento para legitimar mi ocupación, para eso tengo que acreditar un título jurídico".

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