El registro para las ayudas para los autónomos, a partir del lunes y hasta el 7 de diciembre
El orden de inscripción no determinará la preferencia en el otorgamiento de la ayuda
El DOGC ha publicado este viernes la orden para activar el registro previo para acceder a las ayudas extraordinarias para los autónomos, que se abrirá a partir del lunes 30 de noviembre a las 9 horas y se cerrará el 7 de diciembre a las 15 horas. El orden de inscripción al registro no determinará la preferencia en el otorgamiento de la ayuda, que el Gobierno todavía no ha precisado y que se negociará conjuntamente en el Consejo Catalán del Trabajo Autónomo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del 2020 y 2021. La presentación del formulario de inscripción previa será equivalente a pedir la ayuda, y no habrá que ir otro trámite. Los 10.000 beneficiarios de la subvención del 9 de noviembre no podrán optar a las nuevas ayudas.
De hecho, la prestación tampoco será compatible con la convocatoria que hizo al departamento de Trabajo para dar subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020.
Por ahora, el Govern –que ha creado un grupo especial con Vicepresidencia, la conselleria de Presidencia, Trabajo y Políticas Digitales para tratar las ayudas– sigue analizando cómo se resolverá la convocatoria y concretar las ayudas, y de qué cantidad serán.
La inscripción la podrán hacer los autónomos dados de alta al régimen RETA o una mutualidad que hacen la actividad como persona física a título individual con o sin trabajadores a cargo. En todo caso, el máximo de personas contratadas por cuenta ajena de este autónomo no puede superar las seis, tomando como referencia la media del año pasado.
También pueden optar los autónomos que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, sea unipersonal o con otros socios, pero en este caso, no puede haber más de tres socios. La suma entre socios y trabajadores por cuenta ajena no puede superar a las seis personas.
En el caso de socios de cooperativas que cotizan en el RETA o a una mutualidad, también se pueden sumar si no hay más de tres socios y la cifra total de socios y trabajadores no socios es de un máximo de seis personas.
Además, hace falta que las personas tengan el domicilio fiscal en Cataluña, estén de alta en el RETA o en una mutua desde antes del 1 de octubre, tengan una base imponible sobre la renta de los personas físicas que en detrás ejercicio disponible sea igual o inferior a 35.000 euros, y un rendimiento neto de la actividad en los tres primeros trimestres del 2020 que no supere los 13.125 euros.