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Sentencia pionera por el confinamiento: Una aseguradora tiene que indemnizar a una pizzería

La Audiencia de Girona establece que la compañía SegurCaixa Adeslas tiene que abonar 6.000 euros por las pérdidas generadas por la covid-19

El Palacio de Justicia de Girona.

El Palacio de Justicia de Girona.ACN

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Sentencia pionera de la Audiencia de Girona, que obliga a una aseguradora a indemnizar a una pizzería de la ciudad por las pérdidas que sufrió a raíz del confinamiento. La resolución, que tumba a una anterior emitida por un juzgado, estima el recurso que presentó el dueño del negocio. Establece que la compañía SegurCaixa Adeslas, con quien suscribió una póliza justo antes de la pandemia, le tendrá que pagar 6.000 euros por la "paralización de actividad" a raíz de la covid-19.

La sentencia, que ya es firme, admite la "novedad" del litigio y concluye que no estimar la demanda "supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado". "Quizás las aseguradoras tendrían que contemplar expresamente las situaciones de pandemia en las pólizas", dice.

Según recoge la sentencia, que ha adelantado El Punt Avui, el dueño de la pizzería contrató una póliza con SegurCaixa Adeslas el 13 de febrero del año pasado. Es decir, justo un mes antes que se decretara el estado de alarma y el confinamiento a raíz de la pandemia.

El contrato recogía un apartado especial por "paralización de actividad", y establecía que si se diera el caso, el asegurado recibiría una compensación de 200 euros durante 30 días. Es decir, hasta un máximo de 6.000 euros.

Después de no haber podido abrir por el confinamiento, el propietario de la pizzería reclamó que lo indemnizaran y, ante la negativa, llevó el caso a los tribunales. En noviembre del año pasado, el Juzgado de Primera Instancia 2 de Girona dio la razón a la aseguradora. Rechazó que SegurCaixa Adeslas tuviera que indemnizar al dueño de la pizzería, porque una de las cláusulas recogía que no se cubrían "las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública, o cualquier otro caso de fuerza mayor".

La Audiencia lo revoca

El propietario recurrió la sentencia ante la Audiencia. Y ahora, la Sección Primera –dedicada a asuntos civiles– ha estimado el recurso, y ha obligado a la aseguradora a pagarle los 6.000 euros. Quien firma la sentencia es el magistrado Fernando Lacaba, que durante diecinueve años ha sido presidente de la Audiencia de Girona.

Lacaba ya admite que "la cuestión es nueva" y por eso, se centra en examinar con profusión el contenido de la póliza. Y ya de entrada, el magistrado pica la cresta en el juzgado, a quien le reprocha "haber basado su decisión, pura y simplemente, con la prueba testifical emitida por trabajadores o personas vinculadas a la aseguradora".

"Sea como sea, la cuestión que se tiene que resolver es de naturaleza eminentemente jurídica, y consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración a consecuencia de la legislación estatal dictada a raíz de la covid-19, está cubierta o no por la aseguradora", dice la sentencia. Y concluye que, en este caso, la pizzería tiene derecho a cobrar la indemnización.

"Cláusula limitativa"

La sentencia recopila que el redactado de la póliza no contempla expresamente los términos "paralización de la actividad por resolución gubernamental a raíz de una pandemia". Y entiende que el hecho de que SegurCaixa Adeslas haya excluido este supuesto amparándose en el redactado general "supone una clara limitación de los derechos del asegurado".

Según Lacaba, esta cláusula se enmarca dentro de las que se conocen como "limitativas", y para excluirla del seguro, según marca la ley, hacen falta dos requisitos. El primero, que esté destacada "de manera especial" al redactado de la póliza; y el segundo, que al asegurado lo haya aceptado por escrito.

Por eso, el magistrado entiende que la aseguradora tiene que indemnizar al propietario de la pizzería de Girona a raíz de las pérdidas que le provocó el confinamiento. "Aceptar el contrario supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio, en principio, cubierto por el seguro contratada", recoge la sentencia de la Sección Civil.

Incluirla "expresamente"

Fernando Lacaba acaba diciendo que "quizás, las aseguradoras tendrían que contemplar expresamente las situaciones de pandemia a sus pólizas".

El magistrado también se hace eco de las sentencias "con pronunciamientos divergentes" que han emitido tribunales del Reino Unido y de Francia por casos de indemnizaciones a negocios a raíz de la covid-19. Por eso, como se trata de la primera sentencia que emite la Audiencia sobre estos litigios, y delante "de las dudas de derecho que puedan surgir a consecuencia de interpretaciones diferentes" de la suya, Lacaba no impone las costas del proceso a la aseguradora.

En consecuencia, la Audiencia revoca la sentencia que emitió el juzgado de primera instancia, estima el recurso presentado por el dueño de la pizzería y obliga SegurCaixa Adeslas a indemnizarlo con 6.000 euros. La sentencia es firme y no se puede recurrir.

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