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Dos personas atendidas en una oficina de la Agencia Tributaria ya en plena pandemia.

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La campaña del impuesto del IRPF está a punto de comenzar, en concreto el próximo miércoles día 7, y concluirá el 30 de junio como es habitual. Pero para muchos contribuyentes no será una declaración como las demás, en especial para aquellos que se hayan visto inmersos en una expediente de regulación temporal de empleo, los famosos ERTEs, o para quienes haya cobrado ayudas articuladas ante la crisis generada por la pandemia, que por regla general tributan.

Los trabajadores que hayan estado a lo largo de 2020 en un ERTE han tenido por norma general dos pagadores, por una parte su empresa y por otra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Eso se traduce en que personas que otros años no tenían que pasar cuentas con el fisco por no llegar a los ingresos mínimos reclamados por la Agencia Tributaria ahora sí la tendrán que hacer.

Si una persona tiene un pagador, solo tiene obligación de declarar si ha percibido más de 22.000 euros brutos a o largo del año pasado. Pero la cuantía baja a 14.000 si se han cobrado de más de un pagador que ha abonado más de 1.500 euros.

En estas circunstancias se encontrarán la gran mayoría de quienes han estado en un ERTE y han cobrado de su empresa y prestaciones del Servicio Público de empleo Estatal (SEPE)..

Los expertos alertan que más que nunca no hay que apresurarse, revisar bien los datos y no precipitarse

La campaña de declaración de la renta comienza el miércoles, 7 de abril, y concluye el 30 de junio

Además, una vez que se haga la declaración, el contribuyente se puede encontrar con una sorpresa desagradable, con una devolución inferior al que venía teniendo otros años pese a tener la misma situación familiar o los mismos derechos a deducciones o desgravaciones como por compra de vivienda habitual o por inversión en planes de pensiones. Incluso se puede dar casos en los que pueda salir a pagar.

La razón es sencilla, el SEPE viene a retener en muchos casos tan solo un 2% de las prestaciones, mientras que a buen seguro la que aplican la empresa del beneficiario es muy superior.

Para intentar aliviar muchas de estas situaciones, el Govern de la Generalitat aprobó en noviembre pasado una deducción en el IRPF para las rentas más bajas de cara a evitar un susto en la declaración de la renta. “Para evitar que se vean penalizados al hacer la declaración de la renta del año 2020, el Govern ha creado una deducción (que reducirá el impuesto sobre la renta) en base a la diferencia entre la cuota íntegra autonómica y la estatal siempre que la diferencia sea positiva”, detalló entonces la portavoz del Executiu, Meritxell Budó.

“La Generalitat dejará de cobrar el diferencial catalán”, explicó. La medida podría beneficiar a unas 250.000 personas que cobran entre 14.000 y 22.000 euros brutos anuales y supondrá un impacto de 16,3 millones de euros sobre los ingresos de la Generalitat.

Además, Hacienda también ha movido ficha y ha anunciado un cambio normativo para permitir fraccionar el pago del IRPF durante seis meses y sin el cargo de intereses para los afectados por un ERTE y que deban pagar y tendrán de plazo desde el 20 de julio hasta el 20 de diciembre para el pago de sus tributos.

Pero además hay que tener en cuenta que el proceso de reconocimiento de derechos de pago de ERTEs y los abonos efectuados por la Administración estuvieron plagados de errores, en especial en los primeros meses del estado de alarma cuando las oficinas de empleo estaban colapsadas por una avalancha de expedientes. Aquí llega una de las advertencias de los expertos.

Desde la Comissió d’Assessors Fiscals del Col.legi d’Economistes de Catalunya, leridano Josep Ramon Peiró, advierte de la necesidad de ser especialmente cuidadosos en este caso. Siempre es capital, pero en estas situaciones aún más, revisar todos los datos antes de confirmar el borrador, especialmente los referentes a las cantidades recibidas del SEPE y las posibles devoluciones.

Hay que recordar que aunque los datos fiscales o el borrador lo envíe la propia Egencia Tributaria, en último término el contribuyente es el responsable si valida algo que en realidad sea incorrecto, aunque el error llegue de la propia Administración..

Si el SEPE ha reclamado al trabajador el reintegro de cantidades abonadas indebidamente y se han devuelto en 2020, los datos fiscales deberían ser los correctos y no haber ningún problema a la hora de confeccionar la declaración con la información que remita la Agencia Tributaria. Pero si el SEPE ha exigido el reintegro y se ha efectuado la devolución en 2021 es posible que el borrador no recoja el ajuste.

En estos casos, el contribuyente tendría que modificar el borrador para consignar las cantidades reales cobradas, una vez descontada la devolución. En caso de haber cobrado de más y no saberlo porque la Administración no se lo ha reclamado, el contribuyente tiene que declarar el total de los ingresos que ha tenido.

Cuando el SEPE pida la devolución y el trabajador la haga, tendrá que presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, lo que vulgarmente se conoce como una complementaria. De esta forma se corrige la declaración y, en su caso, recupera las cantidades por las que se ha tributado de más.

En este contexto, la recomendación de Peiró es clara, no precipitarse a la hora de hacer la declaración del IRPF y ser especialmente cuidadosos al hacerla para no encontrarse después con algún tipo de requerimiento de la Agencia Tributaria..

Una de las preocupaciones para muchas personas en ERTE se centra también en el caso de las deducciones. Las familiares, las referidas a familias numerosas, ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo o familias monoparentales con dos hijos que no reciban anualidad por alimentos no se verán afectadas.

Estas deducciones van vinculadas al alta en la Seguridad Social o al cobro de prestaciones. Otra cosa es en el caso de la prestación por maternidad por hijos menores de 3 años, que puede llegar a los 1.200 euros. Estas deducciones van vinculadas a la actividad por cuenta propia o ajena. Es decir, se cobran si se está trabajando.

De esta manera, si la actividad se interrumpe por un ERTE o por un cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos bien sea de forma parcial o total. Lo mismo ocurre por lo que respecta al incremento de esta deducción de maternidad por los gastos de custodia de un hijo menor de tres años que se hayan pagado durante el año a centros autorizados de primer ciclo de educación infantil, ta que también se exigen estos requisitos. En este caso, el importe llega a un máximo de mil euros.

En conjunto, las personas que estuvieron en un expediente de regulación temporal total o parcial el año pasado tienen más razones que nunca para analizar muy bien los datos antes de presentar la declaración y, como advierte Josep Ramon Peiró, buscar consejo antes de tener cualquier problema posterior con la Agencia Tributaria.

En el caso de Lleida son muchos los trabajadores que se verán afectados por estas novedades y de hecho más de 6.800 leridanos siguen aún inmersos en uno de estos expedientes temporales.

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Lleida

“Siempre hay que mirar detrás de lo que nos ofrecen, porque puede llevar sorpresa”. Con esta frase el leridano Josep Ramon Peiró, miembro de la Comissió d’Assessors Fiscals del Col.legi d’Economistes de Catalunya, advierte a los contribuyentes que por regla general las ayudas articuladas por las Administraciones para que autónomos y empresarios puedan hacer frente a la crisis generada por la Covid-19 tributan en la declaración del IRPF.

Por ejemplo, las ayudas por cese de actividad, que tributan como un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, tributan. Las subvenciones otorgadas en casos de falta de ingresos también se aplican en la declaración de la renta.

Prácticamente solo quedarían exentas algunas de carácter autonómico, como las destinadas a becas. Por ello, una vez más, Josep Ramon Peiró insiste en el consejo de que los contribuyentes deberán estar muy atentos a cómo se hace el volcado de información fiscal, es decir qué datos nos ofrece la Agencia Tributaria sobre la situación de cada contribuyente, y ser especialmente cuidadoso a la hora de tratar los apoyos públicos que se hayan podido cobrar.

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En este contexto, Peiró apunta que la Dirección General de Tributos, “la otra DGT”, está haciendo públicas resolución de consultas de cara a la campaña del IRPF del año del coronavirus. A modo de ejemplo, la norma sitúa en dos años el plazo que tiene un contribuyente para hacer una reinversión en vivienda.

En este caso, Tributos “amplía” este tiempo en los 78 días en los que estuvo totalmente paralizada la actividad en el primer momento del estado de alarma para intentar frenar el avance de la Covid-19. Es la misma ampliación que tendrán las personas de mayores de 65 años que han vendido un inmueble y apuestan por invertirlo en una renta vitalicia con un máximo de 240.000 euros.

También tendrán esos 78 días adicionales para haber hecho la operación y aplicarse la exención correspondiente. .

El fisco permite no tributar por días de cierres obligados Contribuyentes que tributan el IRPF por módulos, como puede ser el caso de un comercio de ropa, tienen ciertos días por los que no deberán declarar. El fisco les aplica una moratoria de un centenar de días, por los que estuvieron cerrados de forma general en el segundo trimestre y tercer trimestre, explican los economistas. El caso es qué ocurre en Lleida, donde los cierres han sido más prolongados y que pueden acabar en una consulta en la dirección general de Tributos.

Los cambios y aplazamientos de alquileres, bien reflejados Con la pandemia, ha habido propietarios que han aplazado, rebajado o incluso condonado parte de los alquileres de sus arrendatarios con problemas económicos, como el caso de negocios. Es clave la redacción de un documento que recoja esos acuerdos. En caso de que el dueños haya sufrido un impago, Josep Ramon Peiró explica que habrá que recoger en la declaración el total del alquiles que debía haber cobrado e imputar como gasto la parte impagada.

Trabajar en casa no se traduce en la deducción de gastos como la luz El hecho de haber pasado a teletrabajar ha supuesto para los ciudadanos incrementos de gastos en el hogar, como la luz, la telefonía o internet. Sin embargo, Josep Ramon Peiró explica que la Agencia Tributaria descarta que se pueda imputar estos gastos en la declaración del IRPF. En el caso de retribuciones consideradas en especie, como puede ser contar con un coche de empresa, sigue tributando, a pesar de que el confinamiento impidiera moverse.

El Ingreso Mínimo Vital tributa si supera los 11.279,39 euros anuales En principio, el Ingreso Mínimo Vital está exento de tributación. Pero los perceptores deberán sumar las cuantías que hayan recibido además de prestaciones de las comunidades autónomos. Si en total se superan los 11.279,39 euros, que es el 1,5 veces el llamado indicador público de renta de efectos múltiples de 2020, deja de estar exento. En el IRPF debe consignarse rendimientos íntegros de trabajo personal todo lo que exceda los 11.279,39 euros.

Dos personas atendidas en una oficina de la Agencia Tributaria ya en plena pandemia.

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