Prorrogadas hasta agosto algunas medidas sociales
El Gobierno ha prorrogado hasta el 9 de agosto la suspensión de los desahucios de alquiler para colectivos vulnerables, incluidos los que no tienen contrato, y la moratoria del pago y quitas del 50 % de las rentas, si los arrendadores son grandes tenedores (diez o más viviendas) o entidades públicas.
Aunque su vigencia expiraba el 9 de mayo con el fin del estado de alarma, el Consejo de Ministros ha aprobado un decreto ley que supone una nueva prórroga de estas y otras medidas, como la de extender seis meses los contratos de arrendamiento de vivienda en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, si el propietario no reclama la vivienda para sí ni hay un acuerdo distinto entre las partes.
Igualmente, se extiende por tres meses el plazo para que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión de desahucios, presenten la solicitud de compensación, con lo que este termina el 9 de septiembre.
Según el Gobierno, el objetivo es atender las situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo, cuando finaliza el estado de alarma, como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia.
En un comunicado, el Ejecutivo subraya que la moratoria o condonación parcial de la renta es una medida que no afecta a los pequeños propietarios de vivienda y que solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente.
Al igual que esta medida, la prórroga extraordinaria de seis meses del contrato de alquiler solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que esté vigente.
Por su parte, la suspensión de los desahucios que se prorroga requiere la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, e incluye a los hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual que no tengan contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
Para estos casos se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios sean personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes para que valoren la situación de vulnerabilidad económica e identifiquen las medidas para dar respuesta a la situación.
En caso de que no se ofrezca una solución habitacional a los desahuciados en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
Siguen excluidos de la suspensión de desahucios los casos en los que la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario, cuando es un inmueble cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada y cuando la entrada o permanencia se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
También cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas, cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante, y en los casos en que la entrada en el inmueble se haya producido después de la entrada en vigor de la medida.