Los interinos de más de 5 años serán fijos sin opositar
Siempre que lleven ocupando la misma plaza de forma ininterrumpida
Los trabajadores de la Administración Pública con carácter de interinidad que lleven más de cinco años en el mismo puesto conseguirán plaza fija, sin necesidad de opositar, mediante un concurso de méritos amparado en el artículo 61.6 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Así consta en un acuerdo alcanzado por los dos partidos del Gobierno de coalición, PSOE y Unidas Podemos, con los grupos PNV y ERC, que incluye dos disposiciones adicionales que obligan a las Administraciones a convocar “por el sistema de concurso aquellas plazas de carácter estructural que han estado ocupadas por personal temporal” al menos desde el 1 de enero de 2016, a contar cinco años desde el 31 de diciembre de 2020. La medida supone rebajar a la mitad el periodo de 10 años inicialmente planteado por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, a la hora de regularizar a interinos. PSOE, Unidas Podemos, ERC y PNV unifican así sus enmiendas de cara a la votación que se producirá en el Congreso de la nueva ley de estabilización en la función pública.
Las enmiendas tendrán que pasar su examen en comisión y luego en el pleno del Congreso, pero con las actuales votos reunirían las suficientes mayorías para prosperar. La conversión en fijos de los empleados públicos temporales que llevan años ocupando un mismo puesto lleva siendo la principal reclamación que han venido realizando el colectivo de interinos.
En julio, el Congreso convalidó el Real Decreto-ley para reducir la temporalidad en la Administración Pública, del 28% hasta el 8% en 2024, con la conversión de 310.000 trabajadores interinos que llevan décadas encadenando esta situación. Esta reducción de la eventualidad venía siendo una demanda que las instituciones europeas habían efectuado recurrentemente. En ese pacto, no obstante, no se asumía esta transformación inmediata por medio de un concurso de méritos, ya que se dibujaba el modelo de concurso-oposición.
El acuerdo también incluye que esta regla se extienda “explícitamente” a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público