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La merienda es horario laboral para los accidentes

Imagen archivo del Tribunal Suprem

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que el tiempo dedicado a la merienda computa como horario laboral para los accidentes, aunque este se produzca fuera del centro de trabajo. Los hechos ocurrieron el 8 de noviembre de 2016, sobre las 18:15 horas, cuando una trabajadora sufrió una caída cuando se dirigía a merendar a un bar situado a 60 metros de su trabajo.

Este suceso, que la provocó una incapacidad temporal, derivó en un expediente que concluyó con la declaración de accidente de trabajo y la responsabilidad de la Mutua Asepeyo. Aunque la aseguradora recurrió, el Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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