CONSUMO VIVIENDA
Últimos días para reclamar hasta 1.000 euros por gastos hipotecarios
Los propios de notario, registro, gestoría y tasación declarados abusivos tanto por el Supremo como por el TSJUE
El plazo para reclamarlos vence el martes día 23
Una sentencia del Tribunal Supremo del año 2015 recoge que un consumidor puede reclamar antes del próximo día 23 de enero los gastos que pagó para formalizar su préstamo hipotecario anterior a 2019 con una entidad bancaria y que se hayan declarado “abusivos” y “nulos”, según las estimaciones de los expertos, podría ascender a unos 1.000 euros.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) asegura que también se pueden reclamar las comisiones de apertura practicadas por los bancos que no hayan explicado al cliente los motivos de ese cargo y sus consecuencias económicas.Esos gastos a los que hace referencia, tanto la citada sentencia como la organización de consumidores, serían los propios de notario, registro, gestoría y tasación, mientras que existen dudas sobre a quién correspondería asumir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).Así, todas las personas que formalizaron un préstamo hipotecario para comprar una casa antes de 2019 podrían reclamar esos gastos, aunque este derecho vence el 23 de enero, momento en el que se cumplirán 5 años de la declaración de abusividad de la cláusula por parte del Supremo. En el Código Civil se dispone de un plazo de cinco año para poder reclamar judicialmente. Sin embargo, hay controversia a la hora de establecer desde cuándo se empieza a contar en este caso de las hipotecas. El Tribunal Supremo ha elevado esta cuestión al Tribunal de Justicia de la UE, del que todavía espera la respuesta.Para pedir la devolución de esos gastos lo primero que habría que hacer es solicitarla en el servicio de reclamaciones de la entidad con la que se firmó el crédito y presentar una queja.Si la gestión no tuviera una respuesta positiva, se debe acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España. En caso de que estas vías no dieran resultados positivos, el cliente aún tendría la posiblidad de acudir a la vía judicial.Para la reclamación será necesario aportar, además del Documento Nacional de Identidad (DNI), la escritura de la propia hipoteca, la factura del notario o la escritura del registro de la propiedad, así como de la gestoría o tasación y el importe del registro: comprobantes de esos cobros injustificados. En caso de que no disponer de dichos comprobantes, se pueden solicitar a la gestoría donde se efectuaron los trámites, ya que normalmente guardan los registros de estas operaciones.